El nuevo impuesto a las grandes fortunas debe abonarse en pocos días. A partir del 1 de julio, y hasta el 31, los contribuyentes afectados deberán declarar este tributo, que en principio será temporal, puesto que de momento solo deberá pagarse este año y el próximo. El plazo de presentación definitivo ha quedado fijado esta semana, cuando el Boletín Oficial del Estado ha publicado el modelo 718, en lo que constituía el último trámite normativo que quedaba pendiente para su implementación.
El impuesto, formalmente llamado "de solidaridad de grandes fortunas", busca gravar las mayores riquezas del país que hoy por hoy evitan abonar el impuesto sobre el patrimonio. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas, lo que permite que algunas como Madrid lo bonifiquen al 100%. Con el impuesto de solidaridad, todos los contribuyentes con más de tres millones de euros deberán pagar a Hacienda. ¿Cómo? ¿Cuánto? ¿Y si se deroga? Te contamos a continuación todos los detalles.
¿Quién tiene que abonarlo?
Lo deben abonar todos los patrimonios superiores a tres millones de euros, aunque el gravamen es superior cuanto mayor es la riqueza. El impuesto afectará sobre todo a los residentes en las comunidades autónomas que tienen bonificado patrimonio, aunque por un error de Hacienda estos terminarán pagando menos de lo que el Gobierno pensaba. El fallo llevará a que los contribuyentes puedan computar lo que les tocaría abonar por patrimonio si no existiese la bonificación, por cómo está redactada la ley.
"La redacción de la norma es errónea, y te permite restar un impuesto al otro, porque las bonificaciones se aplican después. Aun así el impuesto tendrá efecto porque como mínimo los contribuyentes deberán pagar el 20% de la cuota del impuesto de solidaridad, pero no la totalidad", explica Paula Urcera, responsable del área fiscal de TaxDown.
¿Cuándo se paga y qué patrimonio tiene en cuenta?
Se abona a partir del 1 de julio y hay que tener en cuenta todo lo que posee el contribuyente. Mientras que el IRPF grava lo que la persona ha ganado a lo largo del año, por trabajo, por tener una casa alquilada o por haber comprado acciones, el de patrimonio y el de las grandes fortunas abarcan todas las propiedades que se posean.
¿Cuánto hay que pagar?
El tipo del impuesto es del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros. Según cálculos del Consejo General de Economistas esto implicará pagar 5.100 euros en Andalucía y Madrid, en el caso de patrimonios de 4 millones, y mientras que los de 40 millones pagarán alrededor de 230.000 euros, de media, aunque dependiendo de los límites que apliquen podrían llegar a pagar 2,3 millones de euros.
¿Cómo se declara exactamente?
El BOE ha publicado el modelo que habrá que presentar el 718. Por el momento no hay ningún apartado abierto para la declaración de este impuesto en la web de la Agencia Tributaria, pero hay que recordar que el plazo para presentarlo arranca el 1 de julio.
¿Qué multas existen por no pagarlo?
Las multas para este impuesto son las mismas que establece la Ley General Tributaria para el resto de gravámenes, que fija en 3.000 euros la infracción leve, con la posibilidad de reducirla hasta los 1.500 euros si se demuestra que no existe ocultación. "Si se paga pero se hace fuera de plazo la multa es de un 1% por cada mes que no se haya presentado, más un 1% estándar de recargo", apunta Urcera. En caso de que exista ocultación, la sanción puede ser del 50% o incluso del 150%, si se considera muy grave.
¿Qué ha pasado con los recursos al Constitucional?
La Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía y la de Galicia interpusieron recursos ante el Tribunal Constitucional, solicitando la suspensión cautelar del nuevo impuesto las dos primeras comunidades. La Justicia admitió el recurso, pero rechazó suspenderlo. Hay expertos que consideran que podría considerarse que el impuesto invade las competencias de las comunidades autónomas, ya que el Gobierno habría legislado contra la política fiscal de las regiones, pero será el alto tribunal el que deberá determinarlo.
Por otro lado, el Supremo avaló en marzo la retroactividad de los impuestos si su periodo impositivo es el año natural, se devengan el último día del ejercicio y entran en vigor antes de la fecha de devengo. El impuesto de solidaridad fue aprobado el día 27 de diciembre del pasado año, pero aplica a todo ese año, algo que algunos expertos consideraban que podía ir contra la ley porque no permitía planificar.
¿Y si un nuevo gobierno lo deroga?
Feijóo ha prometido derogar el impuesto si llega al poder, concretamente en el mes de septiembre. Pero esto no implica la devolución de lo ya abonado este mes de julio, sino tan solo que no se aplique en el ejercicio 2023, que se declara en julio de 2024. La promesa del líder popular va en la línea de devolver la autonomía fiscal a las comunidades autónomas. Por el contrario, Yolanda Díaz, al frente de la coalición Sumar que integra a Podemos, pretende que el tributo sea permanente, algo que ya defendió Unidas Podemos cuando Hacienda aprobó el impuesto.
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