El Gobierno ha aprobado este martes una deducción del 15% en el IRPF para la compra de un vehículo eléctrico nuevo que se prolongará hasta el final de 2024. Se trata de una bonificación que ya existe en cuatro comunidades autónomas, que la recogen como una deducción del tramo regional. Sin embargo, por el momento en Hacienda no tienen claro si el comprador de un vehículo eléctrico residente en una de las regiones donde ya existe podrá beneficiarse de ambas deducciones, es decir, tanto de la del 15% del tramo estatal como de la del 15% del tramo autonómico, o si se incluirán excepciones para bloquear que el descuento se duplique.
Según los datos que ha dado a conocer Hacienda este martes, el contribuyente que haya adquirido un vehículo eléctrico nuevo verá aparecer en la declaración de la renta del próximo año un apartado que le permitirá desgravarse el 15% de lo abonado. Pero el comprador no solo podrá beneficiarse si ha comprado el vehículo a través de un pago completo, también podrá hacerlo si ha abonado al vendedor al menos el 25% del precio del vehículo. En ese caso la deducción se aplicará a esa cantidad, en el periodo en el que se haya abonado ese anticipo. También hay que tener en cuenta que la base máxima de la deducción son 20.000 euros.
Otras bonificaciones relacionadas con la movilidad eléctrica
Pero esta deducción no es la única que tiene que ver con los vehículos eléctricos del macro real decreto recién aprobado. Los particulares también podrán deducirse un 15% en el IRPF de lo que hayan gastado en la instalación de puntos de recarga en un inmueble de su propiedad, siempre que lo hagan antes del 31 de diciembre de 2024. Por el momento Hacienda no ha detallado la base máxima de esta deducción, pero sí ha concretado que solo podrán beneficiarse quienes no obtengan un rédito económico de esta instalación.
De lo que sí podrán beneficiarse empresas y autónomos será de una amortización anticipada en el impuesto de sociedades si instalan estos puntos, que se suma a la que ya existe por la compra de vehículos eléctricos para este tipo de beneficiarios. En este caso afectará a las instalaciones llevadas a cabo en 2023, 2024 y 2025.
La deducción es común en el ámbito autonómico
La iniciativa de Sánchez ha sido criticada por multitud de economistas, ya que se trata de una medida regresiva -solo beneficia a las rentas altas, y por tanto, no es redistributiva sino lo contrario-. Los expertos han señalado que este tipo de ayudas no impulsa la decisión de compra, puesto que a un comprador de vehículo no le marca la diferencia una ventaja fiscal de alrededor de 3.000 euros. Quien no se lo puede permitir, seguirá optando por otro tipo de vehículo, y quien ya valoraba comprar un eléctrico continuará con su decisión con ese dinero en el bolsillo.
Pero esta deducción ya es común en varias comunidades autónomas, aunque cada una especifique unas condiciones concretas. Además, suele ser concretamente del 15%, tal y como ahora figurará en la deducción estatal. Fuentes de Hacienda han insistido en que la nueva medida no afecta a la tributación autonómica, puesto que en el caso de las regiones la deducción afecta al tipo autonómico.
Así, en el caso de Asturias, los contribuyentes pueden aplicarse una deducción por la compra de un vehículo eléctrico siempre que sea nuevo y que pertenezca a la categoría de “enchufables” y de pila de combustible. En concreto, pueden ser turismos de ocho plazas como máximo, furgonetas o camiones ligeros de no más de 3,5 toneladas, cuadriciclos y motocicletas, sujetos siempre a ciertas especificaciones técnicas. Tal y como también se especifica en el estatal, el vehículo no puede ir destinado al desarrollo de una actividad económica. Sin embargo, sí existe una diferencia, y es que en este caso la base máxima de la deducción es de 50.000 euros por vehículo, y además es temporal: solo es aplicable en 2022 y 2023.
En cambio, La Rioja especifica que el importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros, y aquí también entran las bicicletas eléctricas. También establece un límite máximo deducible de 300 euros para los vehículos, salvo bicicletas, y de 225 euros en el caso de las bicicletas. Sucede algo parecido en Castilla y León, donde el vehículo no puede costar más de 40.000 euros y el importe máximo de la deducción es de 4.000 euros.
Por último, está en caso de Navarra, que permite deducirse el 30% de la compra de vehículos eléctricos y del 5% en el caso de los híbridos enchufables, tal y como se recoge en la legislación foral. En este caso la base de la deducción varía entre los 32.000 euros y los 1.500 en el caso de las bicicletas eléctricas.
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