Rara es la semana en la que no aparezca en nuestra pantalla del teléfono un número que no tenemos en nuestra agenda. Descolgamos y la retahíla de palabras suele ser la misma “Hola, buenos días. ¿Hablo con el titular de la línea?” En un alto porcentaje solemos colgar, en otro enfadarnos y soltar cualquier palabra malsonante y decir que no se vuelva a repetir la llamada. Dará igual porque volverán a llamar de esa misma empresa o de otra.

Pero desde este jueves 29 de junio este tipo de actividad comercial será ilegal. Cualquier tipo de llamada que tenga como objetivo vender algún servicio o producto debe ser solo bajo el consentimiento del usuario.

Las operadoras que se dedican a comercializar a través de telefonía han de cumplir la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada hace justo un año. El Gobierno dio al sector 365 días para que se amoldaran a la nueva normativa por lo que cualquier tipo de llamada denominada spam supondría motivo de multa o sanción. a ley se aplicará si al usuario que se llama tiene una numeración fija o móvil asignada en España, según precisa la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Concretamente, la ley establece que los usuarios tendrán derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.

No obstante, la ley marca que estas llamadas sí podrán realizarse cuando exista “un consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”.

También es importante recalcar que aquellas empresas que no se afinquen en España deberán cumplir con la legislación. Es decir, que si un call center tiene residencia fiscal fuera de nuestras fronteras también deberán acatar la Ley de Telecomunicaciones. El derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas se introdujo en la ley durante su tramitación parlamentaria, tras la aprobación en el Congreso de una enmienda pactada entre el PSOE, Unidas Podemos y ERC.

Letra pequeña

Pero las empresas pueden encontrar un resquicio legal para poder realizar llamadas a los clientes con que, en muchas ocasiones, se producen a horas intempestivas. Se tratan de excepciones como, por ejemplo, se traten de “proteger intereses vitales del ciudadano”.

Otra de las excepciones es que se trate de una llamada telefónica de tu propia compañía. Es decir, que si tienes contratado un determinado servicio, la propia comercializadora podría sondear para hacer más atractiva la oferta actual.

Multas de hasta 100.000 euros

La Ley General de Telecomunicaciones, reguladora de la prohibición de las llamadas comerciales sin consentimiento, establece en sus artículos 108 y 109 que el incumplimiento de esta norma se considera una infracción leve, que se podrá sancionar a la empresa con multas de hasta 100.000 euros.

Por tanto, será la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa. Como se mencionaba anteriormente, la cifra puede ir hasta los 100.000 euros, si bien esta cifra será difícil de ver ya que las propias comercializadoras han de ser reincidentes.