No habrá actualización automática de la base de cotización de los trabajadores autónomos. Pese que así consta en la orden ministerial que Seguridad Social ha hecho llegar a las principales asociaciones de trabajadores por cuenta propia, desde la cartera que dirige Elma Saiz aseguran que esto no va a suceder.
En concreto, el texto que Seguridad Social no ha modificado indica que “aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2024 será la de 31 de diciembre de 2023 incrementada en un 8,6 por ciento, siempre que se encuentren en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumplan lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio”.
Sin embargo, esa actualización automática quedó derogada tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. “los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas”, rezaba el artículo 43 bis. que se derogó el pasado año.
Pese a la actualización de la norma, la orden ministerial causó revuelo entre los autónomos. La polémica surgió a raíz de un aviso del presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, que recomendaba a los autónomos que desactivasen la actualización automática de sus bases de cotización. De lo contrario, añadía, en enero se aplicaría una subida del 8,6% de la misma, como ocurrió a principios de 2023.
El motivo, explicaba Amor en sus redes sociales, es que los presupuestos generales del Estado (PGE) de 2023 se van a prorrogar en 2024, hasta que se tramiten una nueva ley presupuestaria y es ahí donde se recogía la subida del 8,6% que se aplicó a principios de este año. Sin embargo, está en vigor un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia que desactiva esta actualización automática.
El nuevo sistema obliga a los trabajadores a cotizar según sus ingresos reales, por lo que esa actualización fija podría no corresponderse con la actividad que declaran los autónomos. “Una actualización así sería contraria al principio rector del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, que persigue la adaptación de la base de cotización provisional del trabajo a su previsión de rendimientos”, añaden fuentes del Ministerio de Seguridad Social.
En este sentido, y pese a que figura en estos términos en la orden ministerial, desde Seguridad Social reiteran a este periódico que “no subirá el 8,6%” de forma automática. Con todo, desde ATA señalan que el texto admite alegaciones hasta el 2 de enero y que se publicará durante el primer mes del año.
¿De dónde sale el 8,6%?
Ese porcentaje que se incrementaron en 2023 las bases de cotización, un 8,6%, se fijó en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Es una cifra que establece el Gobierno y que tiene en cuenta la evolución del índice de precios al consumo (IPC) y el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2023, y tras la aprobación por ley de vincularlas al IPC, las pensiones se revalorizaron un 8,5%.
Con la entrada en vigor del nuevo sistema, los autónomos pueden cambiar su tramo de cotización cada dos meses y hacerlo hasta seis veces al año para adaptar las previsiones iniciales de sus ingresos a la actividad real.
Cotizaciones vigentes
En 2023, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional ha sido de 230 euros. En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, pagará 200 euros.
Para aquellos con rendimientos netos superiores 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años.
Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota también decrece entre 2023 y 2025, a partir de los rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años.
Rendimiento mensual | Cuota en 2023 | Cuota en 2024 | Cuota en 2025 |
---|---|---|---|
<=670 | 230 | 225 | 200 |
> 670 y <=900 | 260 | 250 | 220 |
>900 y < 1.166,70 | 275 | 267 | 260 |
>= 1.166,70 y <=1.300 | 291 | 291 | 290 |
> 1.300 y <=1.500 | 294 | 294 | 294 |
> 1.500 y <=1.700 | 294 | 294 | 294 |
> 1.700 y <=1.850 | 310 | 320 | 350 |
> 1.850 y <=2.030 | 315 | 325 | 370 |
> 2.030 y <=2.330 | 320 | 330 | 390 |
> 2.330 y <=2.760 | 330 | 340 | 415 |
> 2.760 y < =3.190 | 350 | 360 | 440 |
> 3.190 y <=3.620 | 370 | 380 | 465 |
> 3.620 y <= 4.050 | 390 | 400 | 490 |
> 4.050 y <=6.000 | 420 | 445 | 530 |
> 6.000 | 500 | 530 | 590 |
Así, un autónomo que presente rendimientos netos por encima de los 3.620 euros y hasta 4.050 euros, o igual a ese monto, (tramo 13) pagará 100 euros más de cuota entre 2023 y 2025. En 2023, comenzará a pagar 390 euros, subirá a 400 euros en 2024 y a 490 en 2025.
En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para este 2023 será de 500 euros, se elevará a 530 euros al año siguiente y llegará a 590 euros en 2025.
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