Día importante para los hipotecados con cláusulas suelo. La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Laila Medina se ha pronunciado este jueves sobre la demanda colectiva emprendida por la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra un centenar de bancos que operan en España por las cláusulas suelo. La abogada, cuya decisión no es vinculante, pero suelen coincidir con el fallo final, ha dado la razón a los consumidores.
La jurista letona asegura que la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva. Además, añade que esto es así incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas.
En unas conclusiones publicadas este jueves, Medina ha respondido a preguntas prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo sobre si un procedimiento colectivo es adecuado para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo, a fin de apreciar si tienen carácter abusivo.
El TJUE ya había declarado en una sentencia previa que las cláusulas abusivas debían declararse nulas, por lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco.
Estas cláusulas fijaban un límite (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el euríbor) fuera inferior a ese mínimo. Cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo (que solía situarse entre el 2 % y el 5 %), a pesar de tener una hipoteca a tipo variable.
Esa situación dio lugar a que consumidores tanto a nivel individual como representados en asociaciones impulsaran miles de pleitos en España. Adicae fue una de esas asociaciones que quiso defender el interés de los clientes y llevó a cabo una acción colectiva en la que se personaron 820 consumidores contra 101 entidades financieras que operan en España para que cesen en el uso de las cláusulas suelo y devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas.
Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo, que por su parte preguntó al TJUE sobre si un procedimiento colectivo era adecuado para controlar la transparencia de las cláusulas y apreciar si eran abusivas.
Medina ha señalado que nada en la directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas en contratos indica que no se pueda realizar ese control de transparencia en el contexto de una acción colectiva, y que simplemente debe adaptarse a sus características específicas.
De hecho, considera que excluir ese examen de transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento colectivo sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas, así como incompatible e incoherente con la legislación de la Unión.
Igualmente, subraya que es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.
La abogada general precisa que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva.
En cualquier caso, apunta que hay fuerte indicio de ello al ser todos los profesionales bancos y, las cláusulas controvertidas, cláusulas suelo de contratos hipotecarios enfocadas en excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel.
Por último, la jurista considera que es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados.
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