La situación de desempleo representa un gran miedo para los ciudadanos, como es lógico después de tener, en muchos casos, que abandonar la empresa en la que trabajamos debido a causas ajenas a la voluntad de la persona.
Como consecuencia de ello, el Estado permite el cobro del subsidio por desempleo, conocido popularmente como el paro, pero entonces aparece otra pregunta relevante, en relación a la posibilidad de cotizar de cara a la jubilación.
La relación del ciudadano que ha quedado desempleado con la Seguridad Social cambia en ese momento, pero si se cobra una prestación contributiva por desempleo, se sigue cotizando al organismo público y, por tanto, llenando de alguna manera las arcas de la pensión que recibiremos en el futuro.
La persona que se encuentra en este escenario permanece de alta en la Seguridad Social, y cotiza por las contingencias comunes, caso de protección a la familia, incapacidad permanente, muerte, maternidad, incapacidad temporal y también por jubilación.
En lo que respecta a la base de cotización del desempleado, se realizará con el promedio de las bases del trabajador en los últimos seis meses de ocupación. Como consecuencias a tener en cuenta también se puede beneficiar del derecho a seguir contando con asistencia sanitaria. También, el tiempo durante el que se recibe la prestación contributiva de desempleo, el paro, se computa para calcular la pensión por jubilación.
Lo que sí cotiza y lo que no de nuestra jubilación
Hay que tener en cuenta, y es muy importante, que la prestación contributiva de desempleo, el paro, sí cotiza para la jubilación, pero el subsidio por desempleo no, a excepción del subsidio especial por desempleo a las personas mayores de 55 años, en pos de que se puedan jubilar en un tiempo más o menos cercano.
Si la persona que se ha quedado en situación de desempleo y sigue cotizando a la Seguridad Social tiene un hijo mientras cobra el paro, mantendrá el derecho a recibir la prestación por maternidad o paternidad. Dado el caso, sí que se interrumpiría el tiempo de paro, que sigue contando tras el fin de la baja maternal/paternal.
Así es la nómina de un ciudadano en paro
La prestación por desempleo o paro tiene varias categorías, dependiendo de si se otorga por desempleo total o parcial. También hay que tener en cuenta el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social, en el periodo de ausencia de trabajo.
En la prestación se efectúan retenciones, como el resto de trabajadores activos, que están destinadas al IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si nos centramos en la cotización, el abono de la prestación la realiza el SEPE en su totalidad, así como la aportación empresarial. Si hablamos de un supuesto de reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa que toma la decisión deberá asumir la aportación empresarial, mientras que la aportación del trabajador será a cargo de este.
Diferencia entre el paro y el subsidio por desempleo
En caso de que seamos perceptores del subsidio por desempleo, que al contrario que el paro es una prestación no contributiva, esta no implica una cotización a la Seguridad Social salvo, como hemos mencionado con anterioridad, en el subsidio que es específico para personas mayores de 55 años camino de la jubilación. Ahí, en ese caso, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social que corresponde a la jubilación, además de contar estas personas con un convenio especial para complementar la cotización para jubilación.
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