El complemento de maternidad que el Gobierno creó en 2016 para tratar de compensar las pensiones de aquellas mujeres que tienen hijos ha terminado siendo considerado discriminatorio para los hombres. Después de una intensa batalla jurídica, el Tribunal Supremo reconoció en noviembre que los varones también tienen derecho a solicitarlo, tal y como ya había determinado en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Hace solo unas semanas, el Alto Tribunal español estableció que no solo pueden pedirlo, sino que ese derecho no prescribe, lo que hace prever un importante aluvión de solicitudes a la Seguridad Social. Dicho Ministerio asegura no tener calculado el coste que le supondrá tendrá que abonar a los, posiblemente, miles de "padres discriminados", este complemento a lo largo del resto de sus vidas.
Tras las sentencias, la radio se ha llenado de anuncios de empresas que informan de estos cambios y se ofrecen a llevar a cabo los trámites a cambio de una contraprestación. "Aumenta tu pensión, es tu derecho. Solo cobramos si aumentas tu pensión", dice una de ellas, que además insta a llevar a cabo los trámites antes de final de año, cuando asegura que termina el plazo de reclamación -como ya se ha mencionado, el Supremo ya estableció que no hay un plazo límite-. "¿Padre de 2 o más hijos? ¿Y jubilado entre 2016 y 3 de febrero de 2021?: Tiene derecho a un complemento en su pensión de jubilación", avisa otra.
Pero, ¿por qué consideró discriminatorio la justicia europea un complemento que buscaba remediar una desigualdad, que además es plenamente justificable? Los expertos consultados apuntan a que se trata de un -nuevo- caso de fallo en la redacción de la ley, un error, una falta de justificación de esa discriminación positiva que ahora va a costarle miles de euros a las arcas públicas. Esto significa que el complemento de maternidad podría haberse dirigido tan solo a las mujeres, si se hubiese expuesto adecuadamente en el articulado de la norma, y ningún tribunal lo habría tumbado.
“Teniendo una buena intención, con una mala técnica no se consigue lo que se quiere”, resume el magistrado de lo Social Carlos Javier Galán, quien confirma que es algo que pasa a menudo, y pone como ejemplo la ley del solo sí es sí. "El TJUE dijo que el legislador había vinculado el complemento a la aportación demográfica, y que los varones también contribuyen a la aportación demográfica. Porque el legislador no lo vinculó a la maternidad biológica -de hecho también iba dirigido a madres adoptivas-, ni tampoco al apartamiento del mercado laboral, porque no exige demostrarlo".
En efecto, el artículo 60 del real decreto que reguló en 2016 el complemento por maternidad recogía que iba destinado a mujeres "que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y que sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas", y lo justificaba "por su aportación demográfica a la Seguridad Social" de esas mujeres. Por lo demás, no había ninguna otra justificación ni explicación que desarrollase por qué estaba dirigido solo a hombres: la ley continúa explicando que el complemento aumentaría la pensión un 5% en el caso de las mujeres que tuvieran dos hijos, un 10% en el caso de las que tuvieran tres y un 15% para las que tuvieran cuatro o más, siempre y cuando estos hubieran nacido antes de solicitar la pensión, entre otros detalles.
"Fue un fallo del legislador, que tenía en mente que el complemento estaba para cubrir la brecha de género. Es decir, quería establecer una discriminación positiva para intentar corregir una desigualdad material. Porque la ley permite discriminar a alguien si se cumplen una serie de principios, si se pasan una serie de filtros", señala en conversación con este periódico Javier de Cominges, abogado de Zeres.
Los años de retraso
Por esa falta de precisión, el Tribunal Europeo declaró en su sentencia que este complemento de pensión iba contra la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (CEE, por sus siglas en inglés, institución que existía antes que la UE) relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y por tanto la norma nacional iba contra una norma supranacional, es decir, establecía que el derecho europeo debía aplicarse por encima de la ley española.
Concretamente, la sentencia europea recoge cómo el INSS trató de justificar que el objetivo realmente era minorar la brecha de género existente entre las pensiones de mujeres y hombres, que se suele producir como consecuencia de las distintas trayectorias laborales. La Seguridad Social aportó un buen número de estadísticas para apoyar sus afirmaciones, que sostenían que el complemento está justificado por razones de política social. Sin embargo, el Abogado General de la UE señaló que esos datos estadísticos no era suficiente para concluir que ellas aportaban más que ellos a la demografía del país, tal y como se justificaba en la ley.
Esta sentencia fue la que llevó al abogado De Cominges a pedir una indemnización para su cliente por vulneración de derechos, además del complemento. El mismo abogado considera "absurdo" que la Administración se haya resistido a aplicar la sentencia europea después de varios años, provocando el consiguiente daño no solo a los varones, sino también un importante coste económico al Estado, más el colapso de la Seguridad Social, y los letrados de la Justicia. Del mismo modo lo ve Carlos Javier Galán, quien asegura que "es rara" la semana que no tienen algún juicio por este tema, lo que da una idea del coste que podrá tener para las arcas públicas.
La nueva batalla: el complemento de brecha de género
Ahora, más allá de las miles de reclamaciones que puede afrontar la Seguridad Social, la batalla está en el actual complemento de brecha de género, en el que se reconvirtió el de maternidad en 2021. En esta ocasión, sí se argumentó mejor la necesidad de crearlo, pero un juez ha pedido al TJUE que se pronuncie sobre el mismo, al considerar que podríamos estar ante una situación similar. Si así fuese, podría abrirse la puerta a muchas otras reclamaciones más allá de 2021.
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hace 9 meses
Es una discriminación que se distinga pensiones contributivas o no contributivas a las mujeres. Hay muchas amas de casa que no han contribuido, solo el marido. En el caso de que quien perciba el complemento de maternidad-paternidad sea el hombre, ¿qué pasa cuando la esposa pase a viuda?