El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el desarrollo reglamentario para aplicar la cuota de solidaridad a partir de 2025 para aquellos salarios que superen la base máxima de cotización. Este cambio, aprobado en la reforma de las pensiones, supone aplicar un tipo de cotización que empezará en el 1% en 2025 y que se irá desplegando hasta alcanzar el 6% en 2045.
Este tipo se aplicará a aquellos trabajadores que perciban nóminas que superen la base máxima de cotización, que se sitúa en la actualidad en los 56.600 euros anuales, 4.720 euros anuales. A partir de estas bases, que equivalen al salario en bruto, se calculan las aportaciones a la Seguridad Social.
Esta es una de las medidas que busca aumentar los ingresos por cotizaciones a la Seguridad Social para sufragar el gasto por prestaciones, que se revaloriza teniendo en cuenta la inflación, después de aplicarse la reforma citada anteriormente.
“Esta medida, que tiene un componente distributivo, se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045, y forma parte de la reforma de pensiones aprobada hace un año”, indica el Ministerio de Seguridad Social.
En función de en qué medida se supere la base máxima de cotización y sobre la cuantía que la supere, se aplicarán porcentajes distintos en los tipos de la cuota. Así, será de entre el 0,92% y el 5,5% si se supera en un 10%; de entre el 1 y el 6% para nóminas que superen la base máxima entre un 10 y un 50% y será de entre el 1,17% hasta el 7% si se supera en más de un 50% esa base máxima.
Además, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto que busca clarificar varios procedimientos de la Seguridad Social. En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social amplía el plazo hasta el 30 de junio para trabajadores autónomos societarios que deban de presentar la documentación sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, para que comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.
En segundo lugar, el Real Decreto modifica el Reglamento General de Recaudación, por el que se clarifican las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 5 años. También se extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social. Esto permitirá una mayor seguridad jurídica para estos trabajadores.
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