Con el inicio de la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2023, surge la necesidad de entender cómo incluir en la declaración de la renta los ingresos y gastos relacionados con el alquiler de viviendas, tanto para propietarios como inquilinos.
Esta declaración, que se puede realizar de forma telemática desde el 3 de abril hasta el 1 de julio, requiere un manejo preciso de las deducciones disponibles para maximizar el retorno y evitar problemas con la Agencia Tributaria.
Propietarios de viviendas en alquiler
Si eres propietario de una vivienda que has puesto en alquiler, es fundamental que comprendas cómo declarar los ingresos y gastos relacionados con este arrendamiento.
La Agencia Tributaria establece que debes incluir obligatoriamente las rentas obtenidas a través del alquiler en tu declaración de la renta, ya que constituyen ingresos procedentes del rendimiento de tu capital inmobiliario.
Para empezar, debes seleccionar la casilla 75, donde se especifica el apartado de arrendamiento. Si posees un inmueble con varios propietarios, cada uno deberá declarar la renta obtenida y los gastos deducibles según su porcentaje de propiedad, que se reporta en la casilla 63.
Además, si la vivienda ha estado a tu disposición durante algún tiempo del año, debes indicar el número de días que has habitado en ella en la casilla 76. Esto es importante para determinar el uso que has hecho de la propiedad durante el período fiscal.
En cuanto a los gastos deducibles, se pueden incluir aquellos relacionados con el mantenimiento y la conservación de la vivienda, así como los impuestos y tasas que gravan la propiedad. También se pueden aplicar bonificaciones por obras de mejora de eficiencia energética, que varían entre el 20% y el 60%, y se reflejan en las casillas de la 60 a la 68.
Para inquilinos de viviendas en alquiler
Si vives de alquiler, también tienes derecho a ciertas deducciones en tu declaración de la renta. A nivel estatal, existe una deducción por alquiler de la vivienda habitual, que se aplica si tienes el contrato de alquiler firmado antes del 1 de enero de 2015 y tu base imponible es inferior a 24.107,20 euros.
Esta deducción se refleja en las casillas 562 y 563 de tu declaración, y su cuantía máxima es del 10,05% de 9.040 euros anuales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada comunidad autónoma puede ofrecer sus propias deducciones adicionales.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existe una deducción de hasta 1.000 euros para los inquilinos que cumplen ciertos requisitos. Para acceder a esta deducción, es necesario ser menor de 35 años (o entre 35 y 40 años desempleado y con cargas familiares), ganar menos de 25.620 euros al año (o menos de 60.000 euros si se trata de una unidad familiar) y haber pagado al menos el 20% de los ingresos totales del año en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Además, se debe presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Madrid, así como contar con el resguardo del depósito de la fianza realizado ante la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, tanto propietarios como inquilinos tienen derecho a aplicar ciertas deducciones en su declaración de la renta relacionadas con el alquiler de viviendas.
Es fundamental conocer las normativas estatales y autonómicas correspondientes para asegurarse de incluir correctamente estos beneficios fiscales y evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.
Es importante destacar que la legislación tributaria puede ser compleja y variar según la ubicación y otras circunstancias individuales. Por lo tanto, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal o profesional tributario para obtener orientación específica sobre cómo cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y aprovechar al máximo las deducciones disponibles.
En definitiva, al comprender cómo incluir en la declaración de la renta los aspectos relacionados con el alquiler de viviendas, los contribuyentes pueden optimizar su situación fiscal y garantizar el cumplimiento normativo, lo que contribuye a una gestión financiera más sólida y responsable.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 El experto que cree que los humanos podríamos vivir 20.000 años
- 2 Lo de Valencia no corre prisa: "Si quieren ayuda, que la pidan"
- 3 Pérez-Reverte critica en 'El Hormiguero' la "incompetencia criminal" tanto de la Generalitat como del Gobierno
- 4 España, Francia y Marruecos frente a la justicia europea en el Sáhara Occidental
- 5 Quién es Rubén Gisbert, colaborador de Íker Jiménez
- 6 ¿Cuál es el Mejor Magnesio para los músculos? Estas son las 10 mejores marcas en 2024
- 7 Zonas inundables de España: "Pueden baja el valor de las casas"
- 8 El Canario, el único bar abierto de Chiva con comida caliente por primera vez
- 9 Revuelta, Frente Obrero... los ultras se conjuran en el fango