Los gastos de difícil justificación son aquellos que los autónomos pueden deducirse sin tener que aportar una factura o un ticket. Es habitual, y así está recogido en la legislación, que los trabajadores por cuenta propia incurran en gastos que no es tan sencillo vincular con su actividad, para lo que existe un apartado específico en la declaración renta que permite descontarlos, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos. Y es ese límite máximo el que los economistas del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) consideran que debería incrementarse, puesto que desde el año 2007 está congelado en 2.000 euros.
Aunque el porcentaje de deducción sí ha aumentado solo este ejercicio hasta el 7% de los beneficios de los autónomos (antes era del 5%, y así volverá a ser el próximo año y los siguientes), la deducción no puede exceder la citada cantidad. "El límite de 2.000€ para deducir los gastos de difícil justificación para empresarios y profesionales se ha quedado bastante obsoleto", ha explicado el presidente del REAF, Agustín Fernández. Según sus cálculos, la inflación acumulada desde hace 16 años es del 40%, por lo que el límite debería situarse en los 2.800 euros.
Estos gastos no deben confundirse con la reducción que pueden aplicarse los autónomos con rentas bajas. En este caso, el límite deducible para autónomo que tienen rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros es de 6.498 euros anuales, mientras que el de aquellos con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros se pueden deducir esa misma cantidad menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
Pero no es el único límite que el órgano del Consejo General de Economistas recomienda actualizar. Además de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, como se conocen esos gastos, sus economistas han abogado por la deflactación o adaptación del IRPF de acuerdo con la inflación del último año y la subida de los salarios, que permitiría un ahorro fiscal de 232 euros de media a cada contribuyente que gana menos de 30.000 euros anuales.
Actualizar el menú del día exento de impuestos a 13 euros
"Lanzamos el mismo mensaje para los vales de comida de empresa. La retribución en especie está exenta hasta 11 euros, pero el precio medio del menú del día está en 13 euros. Si hacemos el mismo cálculo nos colocaríamos en 12,8 euros", ha asegurado Agustín Fernández, presidente del REAF, recordando que está en vigor desde 2018.
Según la ley del IRPF, están exentas de pagar este impuesto las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, y también la entrega de vales de comida o tickets restaurante o tarjetas con ese fin. Para ello hay que cumplir algunos requisitos, como que se consuma en días hábiles para el trabajador y que este no perciba dietas durante los mismos días.
En el caso de que se superen los 11 euros diarios, el exceso se considerará retribución en especie y deberá tributarse por ella.
Uso de vehículos de empresa
En la misma línea, los economistas han criticado el cálculo para la retribución en especie en el caso del uso de un vehículo de empresa con fines particulares. El REAF no está de acuerdo con el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que interpretó en 2017 que se ha de tener en cuenta la disponibilidad del vehículo y no el uso efectivo que se hace de él. Los vehículos cedidos para uso particular de los empleados se computan como retribución en especie por el 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
"Eso supone que si partimos de una jornada de 40 horas semanales y hacemos el cálculo total de horas que tiene la semana nos sale que el 76% del tiempo está disponible… si aplicamos un 20% de retribución en especie, tenemos -76 por 20 por 18.000 euros como coste supuesto del vehículo- 2.700 euros al año. Esto ocurre sin límite temporal, a partir de un determinado momento estamos cubriendo el 100% del coste del vehículo", ha remarcado Fernández.
Con el fallo del TEAC en la mano, por tanto, no podría reducirse el porcentaje a imputar en la nómina como salario en la especie si el vehículo solo se usa en horario laboral. Sin embargo, otros tribunales antes sí habían entendido que la ley no habla de disponibilidad, sino de uso para fines privados, por lo que creían que debía atenderse al uso que se le había dado al bien. El REAF ha expresado su respecto por la decisión de este organismo ligado a Hacienda, pero ha manifestado su discrepancia.
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