La Ley General de la Seguridad Social delimita las posibilidades, existentes, de cobrar la pensión de viudedad después del divorcio.
Los casos son distintos, pero el entramado legal permite tres supuestos donde se pueda dar una pensión compensatoria después del fallecimiento de una persona de la que el individuo en cuestión se haya divorciado.
Es el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social el que establece las limitaciones y posibilidades con respecto a la pensión de viudedad, donde se destaca que es de carácter vitalicio, ahora bien, con una serie de premisas que no siempre establecen la opción de acceder al subsidio tras un divorcio.
La cotización de la persona que ha fallecido es el hecho más relevante de este caso, por el cual podemos conocer si un individuo puede acceder a la pensión de viudedad después de divorcio.
En caso de que el fallecido haya estado dado de alta en la Seguridad Social durante al menos 500 días en un periodo de cinco años ininterrumpidos, anterior a la muerte, o de 15 años de manera interrumpida en toda su vida laboral, se podría acreditar la pensión de viudedad.
Si hablamos de un ciudadano o ciudadana que haya recibido una pensión por jubilación o incapacidad, no se exige un periodo de cotización como requisito.
Cómo se puede recibir la pensión de viudedad
Para acceder a la pensión de viudedad la LGSS haba de dos formas de acceso, una a través del matrimonio y otra, como pareja de hecho. En el primero de los casos, es imperativo que el vínculo del matrimonio se mantenga en el momento del fallecimiento, por lo que un divorciado no podrá acceder a la pensión de viudedad. La apertura de oportunidades se produce con las parejas de hecho, que tiene que demostrar que hay una convivencia superior estable a cinco años, antes de la muerte, siempre que no existan hijos en común.
Casos en los que un divorciado puede recibir la pensión
En un primer caso, después de un divorcio, el viudo que no haya vuelto a contraer matrimonio puede recibir una pensión de viudedad siempre y cuando sea receptor de una pensión compensatoria. Este aspecto está destinado a equilibrar la economía después de una ruptura sentimental y habla, según la ley, de que si la pensión de viudedad supera la pensión compensatoria, se ajusta para igualar las dos cantidades.
También existe el caso de que se haya establecido una pensión compensatoria en la sentencia de divorcio, en ausencia de segundo matrimonio tras ello. Aun así, hay excepciones para recibir la pensión de viudedad, como el divorcio con más de 10 años de separación y fecha anterior a 2008, el matrimonio superior a 10 años y con un beneficiario mayor de 50 años, un ex cónyuge mayor de 65 años, con un matrimonio de 10 años o más y sin otra pensión, o casos de violencia de género.
Por último, existe el aspecto a tener en cuenta de que el ex cónyuge que ha quedado viudo decida volver a casarse. De esta manera, aunque se haya podido recibir en otro momento la pensión de viudedad, esta quedará extinguida, según normativa de la Seguridad Social. Hay personas que dependen de esta prestación que han desestimado la opción de formalizar su nueva vida para seguir cobrando la pensión.
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