Con la temporada de declaración de la Renta en marcha, una pregunta que surge entre los contribuyentes es qué sucede con la declaración de un familiar que ha fallecido.
Aunque pueda parecer un tema tabú o incluso ajeno a la situación de pérdida, la realidad es que Hacienda no hace excepciones en este sentido y la declaración de la Renta también forma parte de los trámites necesarios tras el fallecimiento de un ser querido.
La situación puede resultar abrumadora, especialmente en momentos de duelo, pero es importante comprender los pasos a seguir para evitar posibles sanciones por incumplimiento de obligaciones fiscales.
Declaración de la Renta de un fallecido
En primer lugar, los herederos del fallecido son los responsables de ocuparse de la declaración de la Renta pendiente. Esto implica presentar la declaración correspondiente a los meses en los que el difunto estuvo vivo durante el año fiscal en cuestión.
Además, si el fallecimiento ocurrió en un año posterior y el contribuyente no había presentado su declaración correspondiente al año anterior, los herederos deberán encargarse también de esa gestión.
Los expertos recomiendan seguir una serie de pasos para cumplir con esta obligación fiscal de manera adecuada:
- Verificar si el fallecido estaba obligado a presentar la declaración de la Renta. En caso afirmativo, se debe proceder a su presentación, especialmente si se espera que el resultado sea a devolver.
- Obtener el número de referencia del fallecido utilizando su DNI y otros datos relevantes. Es importante tener en cuenta que los certificados electrónicos o Cl@ve PIN del difunto quedan inhabilitados tras su fallecimiento.
- En caso de que el fallecido no hubiera presentado declaración el año anterior, se requerirá información adicional, como las cinco últimas cifras del IBAN de una cuenta de la que fuera titular.
- Presentar una declaración individual que abarque el periodo desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.
- En caso de que el fallecido formara parte de una unidad familiar, los miembros restantes podrán presentar declaraciones individuales o conjuntas, excluyendo las rentas del difunto. Sin embargo, si el fallecimiento ocurrió el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar podrán presentar una declaración conjunta.
Es importante revisar detenidamente toda la documentación fiscal relacionada con el fallecido, incluyendo posibles reducciones por trabajo, inversiones en vivienda o aportaciones a planes de pensiones.
Devoluciones y pagos en la Renta
En cuanto a las posibles devoluciones o pagos resultantes de la declaración, el procedimiento varía. Si la declaración del fallecido arroja un saldo a devolver, los herederos deberán solicitar la devolución correspondiente y acreditar su derecho presentando la documentación requerida.
Por otro lado, si la declaración resulta a pagar, se debe tener en cuenta que la cuenta bancaria asociada al pago del año anterior podría estar cancelada. En estos casos, se recomienda realizar el pago por vía electrónica utilizando una cuenta de los herederos o directamente en la oficina bancaria.
La declaración de la Renta de un familiar fallecido es un trámite necesario que debe ser abordado con responsabilidad y diligencia por parte de los herederos. Evitar problemas con Hacienda y cumplir con las obligaciones fiscales es fundamental en un momento tan delicado como la pérdida de un ser querido.
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