Las personas mayores de 52 años no lo tienen nada fácil a la hora de reincorporarse al mundo laboral si se encuentran en una situación de desempleo. Este colectivo está protegido por el Estado gracias a un subsidio, que, sin embargo, cuenta con una serie de requisitos para que se pueda cobrar, así como también un tiempo límite en el que se debe entregar el documento que acredite la opción de seguir cobrando una prestación que salva la economía familiar, en algunos casos, con ese extra de ayuda necesaria para llegar a fin de mes.
La ayuda o subsidio a las personas mayores de 52 años llega desde el Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y atiende a una cantidad de 480 euros al mes, hasta que se alcance la edad de jubilación o bien se encuentre un empleo, una situación que si bien es menos probable que en la población joven, también puede darse. Este subsidio, además, provoca que la cotización de cara a la pensión de jubilación continúe en marcha y sumando meses.
El principal documento que acredita a un ciudadano para cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, de manera continua y hasta la edad de jubilación, es el del cumplimiento de la carencia de rentas propias.
Esto se logra mostrando de manera oficial la documentación que justifica las rentas, ante el SEPE, en un plazo máximo de 12 meses, que cuenta desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio por desempleo en este rango de edad. También se pone el contador a cero desde que se reanudó el plazo por última vez, en caso de interrupción.
Cómo cobrar el subsidio para mayores de 52 años
El plazo a cumplir para presentar la declaración y poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años es de un máximo de 15 días, extra, a partir de que se cumplan los 12 meses desde la anterior presentación. Asimismo, es posible tramitar una declaración anual de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del SEPE, donde, como en otros trámites, pedirán contar con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. También se puede realizar de forma presencial, con cita previa, o por teléfono.
Si se diera el caso de que no se presenta la declaración correspondiente y necesaria en el plazo indicado, en una persona que está percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, la Seguridad Social indicará al SEPE que debe suspenderse la prestación. Si se presenta el documento fuera de plazo, se reanudará el cobro, con efectos desde la fecha de entrega.
Requisitos a cumplir
En primer lugar, será imprescindible para que el Estado apruebe la prestación para mayores de 52 años, que la persona que lo solicite esté en situación de desempleo. Aquellos trabajadores fijos discontinuos no tendrán la oportunidad si su fecha de hecho causante es anterior al 2 de marzo de 2022.
Además, habrá que cumplir otros casos como contar con 52 o más años en la fecha de cumplimiento de los requisitos debido a causas variadas como ser emigrante de retorno a España, sin derecho a la prestación por desempleo, haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo (es el caso más común).
También puede darse la situación de un ciudadano liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, aunque la privación de libertad tendrá que ser superior a seis meses en la justificación. La mejoría de una incapacidad permanente de absoluta o gran invalidez a incapacidad permanente parcial también puede activar este subsidio.
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