Las vacaciones de verano. Ese momento tan preciado, en el que la inmensa mayoría de los españoles encuentran el hueco más largo del calendario laboral para descansar y disfrutar junto a los suyos, está cada vez más cerca.
La planificación de viajes y cualquier tipo de ocio debe estar ahí, pero también de cara al trabajo, ya que siempre que seamos trabajadores por cuenta ajena, hay que pedir las vacaciones de verano con un tiempo de antelación y una fecha límite.
Un empleado que tiene un trabajo de jornada completa debe contar, como mínimo, con 22 días de vacaciones al año, una cifra que según las empresas, convenios y consideraciones, podría aumentar.
En verano se producen la mayoría de peticiones de vacaciones por parte de los trabajadores, gracias a que el buen tiempo provoca una revolución de viajes hacia zonas costeras, del norte y el sur de España, además de los viajes internacionales que también se promueven en masa en busca de diferentes planes.
Las empresas deben guardarse las espaldas en este aspecto, sobre todo aquellas que no bajan mucho su actividad en los meses de verano y que necesitan tener un control de los empleados que estarán activos laboralmente en julio y agosto.
Las vacaciones son un derecho del trabajador, pero hay que pedirlas con tiempo de antelación, de forma obligada, si no quieres poner en riesgo el quedarte sin ellas.
La ley y las vacaciones de verano
Existen ventajas a la hora de organizar las vacaciones con mucho tiempo. La primera y más destacada puede repercutir en los precios, que serán mejores para el verano que si lo hacemos con apenas semanas de antelación, pero en el ambiente laboral, avisar de los días libres que vamos a pedir también puede ayudarnos, tanto a la hora de 'ganar la carrera' a otros compañeros que querían las mismas fechas, como por cumplir con los plazos establecidos por ley.
En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se puede leer que las vacaciones representan "un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica", pero también que los días que, por derecho, tiene el trabajador, tienen que estar reflejados en convenio colectivo o en contrato individual. En ningún caso, la duración será inferior a 30 días naturales.
De cara al mismo Estatuto, se puede leer lo siguiente. "El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos, dos meses antes, del comienzo del disfrute".
Por tanto, la solicitud se tendrá que dar con más de este tiempo de antelación, pedido por la empresa, para que el departamento de recursos humanos de la cual pueda confeccionar un calendario con todas las vacaciones de verano de los empleados y, posteriormente, pero en el plazo establecido, aprobar o denegar la petición.
Qué pasa si el trabajador y la empresa no llegan a acuerdo
Puede darse la circunstancia, habitual, de que las vacaciones queden aprobadas por parte de la empresa en cuestión y que el trabajador pueda disfrutar de ellas, en verano o en otras épocas del año, pero también que no haya acuerdo entre las partes, lo que obliga a acudir de nuevo a la ley y al Estatuto de los Trabajadores. "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente", se dicta, en este aspecto, en el artículo 38.
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