Es probable que si tenemos menos de 35 años, la jubilación sea algo tan lejano que ni siquiera pensemos en ella. Sin embargo, deberíamos. Y para ello está el plan de pensiones.
Esto es porque el sistema público está pensado para que los cotizantes actuales soporten las pensiones de los actuales pensionistas y la generación del baby boom está a punto de jubilarse.
Un plan de pensiones se encargará de invertir el dinero del ahorrador a través de un Fondo de pensiones, que son como fondos de inversión, pero específicos para planes.
Así, estos están supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se encargará de controlar su solvencia y funcionamiento. Esto incluye la distribución de las inversiones.
El plan de pensiones, un producto que nos ayuda a ahorrar y conseguir rentabilidad para nuestra jubilación
El funcionamiento de un plan de pensiones es muy sencillo: una vez lo abrimos, realizas aportaciones periódicas o extraordinarias a la entidad que gestiona el plan.
Esas aportaciones las podemos hacer nosotros mismos a la cuenta o las puede realizar un tercero (muchas empresas contratan planes de pensiones para sus trabajadores, por ejemplo).
La legislación le otorga una serie de características a este producto financiero para diferenciarlo de otros:
- Diseñados para el ahorro con vistas a la jubilación.
- Se trata de productos de inversión.
- Tienen importantes ventajas en cuanto a ahorro fiscal.
- Permite recuperarlo en la jubilación y otras circunstancias especiales.
- Cuentan con comisiones anuales.
Lógicamente, la cuantía de ese capital o esa renta está en función del capital que hayamos aportado (sujeto a elevada flexibilidad en cuanto a importe y frecuencia) hasta el momento de producirse una de esas contingencias, habitualmente la jubilación.
En todo caso, si contratamos uno, el límite que podremos aportar cada año se sitúa en los 1.500 euros. En caso de que las aportaciones se realicen en un plan de pensiones de empleo, este límite se puede aumentar en 8.500 € más.
Podremos rescatarlo según ciertos requisitos
Como ahorrador puedes elegir el momento de rescatar tu plan de pensiones y la forma en la que quieres hacerlo. Y es que hay más de un modo de cobrar los ahorros del mismo.
Pero es importante saber que este no es un producto líquido, o lo que es lo mismo; no se puede disponer del dinero que hay dentro de ellos cuando queramos. Lo normal Solo es posible hacerlo en determinadas circunstancias:
- Fallecimiento del partícipe, lo que genera derechos a favor de sus herederos o beneficiarios.
- Situación de dependencia severa o gran dependencia.
Pero, además, el reglamento que regula los planes y fondos de pensiones contempla una serie de situaciones excepcionales de liquidez, en que se puede acceder a las cantidades ahorradas a través del plan de pensiones:
- En caso de enfermedad grave.
- En situación de desempleo de larga duración.
- En función de la antigüedad de las aportaciones: a partir del 1 de enero de 2025, se podrá disponer de los derechos consolidados que correspondan a aportaciones realizadas que tengan para entonces una antigüedad mínima de 10 años.
Como tal, la ley no prevé motivos para no poder rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad. Lo único que hay que hacer es demostrar que ha pasado una década desde la inversión, algo que la gestora del plan debería poder acreditar aunque hayas traspasado la inversión.
Por último, y para optar a estos supuestos casos de liquidez, estos deben estar reflejados en el plan de pensiones firmado por el titular.
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