El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido este jueves a varias preguntas del Tribunal Supremo sobre el derecho de los accionistas del Banco Popular a anular sus contratos con la entidad, tras la resolución de la misma y la compra por parte del Banco Santander. El TJUE considera que tras la resolución, los denunciantes ya no son accionistas, por lo que no pueden reclamar la nulidad o acciones de responsabilidad sobre sus contratos.

El Supremo consideraba que la directiva sobre la reestructuración de las entidades de crédito se había interpretado de formas diferentes por los distintos tribunales a los que se ha recurrido en este caso. Por ello, solicitaba al TJUE cuál debía ser la lectura, para determinar si los accionistas del Popular podían reclamar por las pérdidas que sufrieron durante el proceso de resolución de la entidad.

Ahora, el tribunal europeo responde que "los adquirientes de esos instrumentos de capital no pueden ejercitar las acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución". Los accionistas habían justificado que la información recibida en los folletos de emisión al adquirir instrumentos de capital era "defectuosa o errónea".

El TJUE añade que la norma sobre resoluciones "indica asimismo que las mencionadas acciones judiciales cuestionarían toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución" y además, en dos de los casos por los que pregunta el Supremo, los instrumentos de capital ya se habían convertido en acciones del Popular antes de la resolución, por lo que tampoco pueden ejercer la nulidad del contrato contra la entidad a la que fueron transmitidas estas acciones, es decir, contra el Banco Santander.

En la misma línea, el Tribunal recuerda que "los antiguos accionistas de la entidad de crédito objeto del procedimiento de resolución cuyas acciones han sido transmitidas en el marco de la resolución ya no son accionistas, ni de esa entidad de crédito ni de su sucesora". Y por este motivo, "pierden todo derecho respecto de los activos, derechos o pasivos transmitidos".

En cualquier caso, el TJUE señala que los inversores sí pueden solicitar una devolución o una indemnización con arreglo al mecanismo de salvaguarda de la directiva sobre resoluciones. Este mecanismo compensaría las pérdidas ocasionadas por la resolución si estas fueron superiores a las que se hubieran producido en caso de una liquidación ordinaria.