Actualmente es bastante habitual que las parejas convivan juntas sin casarse, por lo que la Seguridad Social ha hecho importantes cambios en su normativa. Hasta hace pocos años, la pensión de viudedad tenía como objetivo mantener la economía del cónyuge viudo, aunque para ello la pareja debía estar unida en matrimonio.
Sin embargo, los tiempos son otros, y hoy en día muchas personas viven con su pareja sin necesidad de estar casados, por lo que la normativa ha incluido otros beneficiarios que se adaptan a los tiempos en los que vivimos.
Para tener derecho a la pensión de viudedad de la Seguridad Social, la persona que solicite la prestación debe ser cónyuge, o en su caso, pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Requisitos pensión de viudedad
Las parejas de hecho pueden tener acceso a una pensión de viudedad de la Seguridad Social. Ahora bien, para ello deben cumplir todos los requisitos necesarios que se incluyen en la nueva normativa.
En este contexto, los interesados en recibir una pensión tras el fallecimiento de su pareja, si no han contraído matrimonio, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El fallecido debe haber estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cumplir los requisitos de cotización.
- La pareja de hecho tiene que estar inscrita, al menos desde 2 años antes de que se genere la causa, en el registro de su comunidad autónoma o de su ayuntamiento.
- También, es necesario acreditar que haya habido una convivencia estable, durante al menos los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.
- En los últimos 5 años, ninguno de los 2, debe haber estado casado o separado de otra persona.
Según establece la Ley General de la Seguridad Social, la pensión se abonará cada mes, con dos pagas extras en junio y noviembre. Salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
¿Qué ocurre si no hay documentos que unan a la pareja?
En caso de que existen documentos que unan a la pareja de hecho y que acrediten que se cumplen con los requisitos necesarios, la persona superviviente va a tener derecho a recibir la pensión de viudedad correspondiente. Sin embargo, ¿qué ocurre si no se ha establecido matrimonio o pareja de hecho?
En estos casos, la situación se complica, aunque existen casos en las que se puede optar a ella. La Seguridad Social se ha abierto a estudiar cada caso, para acreditar que realmente la pareja tenía una unión estable.
De hecho, el Tribunal Supremo, recientemente, ha dado la razón a los interesados en los siguientes casos: si la pareja tenía hijos en común, facturas de suministros conjuntas, cuentas bancarias en común, o aportando otros documentos que pueden acreditar que convivían juntos.
En cualquier caso, es importante que quienes convivan juntos tengan documentos que acrediten su unión estable. Así, será más sencillo el proceso de solicitud de la pensión de viudedad si uno de los dos fallece.
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