Las pensiones no contributivas que ofrece el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), tienen el objetivo mejorar la economía de aquellos que no han cotizado el mínimo establecido en la Seguridad Social. Estas ayudas van dirigidas a los pensionistas por jubilación o incapacidad permanente con ingresos mínimos, las cuáles tienen un complemento de 525 euros en determinados casos.

Este complemento del Imserso es para los pensionistas cuya residencia habitual sea de alquiler. Con esta ayuda pueden aumentar su pensión en 525 euros gracias a esta prestación destinada al pago del alquiler de pensionistas que reciben una pensión no contributiva.

525 euros del Imserso para el alquiler

El Imserso tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de quienes, por jubilación o invalidez, subsisten con una prestación no contributiva. En este sentido, existe un complemento de 525 euros que pueden solicitar los beneficiarios que vivan de alquiler en España.

Se trata de una cuantía anual en un pago único, que puede ser solicitada por los interesados a los órganos competentes del Imserso en las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.

Es importante señalar que hay un requisito indispensable que deben cumplir todos los que quieran recibir esta ayuda. Las normas establecen que los beneficiarios del complemento de 525 euros deben demostrar una carencia de rentas o ingreso personales, en cómputo anual para 2024, inferiores a 7.250,60 euros anuales.

Requisitos para acceder a la ayuda

Como ocurre con todas las prestaciones que ofrece el organismo a personas en situación de vulnerabilidad, se deben cumplir unos requisitos mínimos para acceder al complemento económico. Entre ellos, que exista una carencia de rentas las cuáles deben ser inferiores a 7.250,60 euros anuales.

Además, los beneficiarios de las prestaciones no contributivas deben tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

Por su parte, al ser una ayuda para personas que residan en viviendas de alquiler, los beneficiarios deben carecer de vivienda en propiedad. Además, deberán ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda para poder recibir este complemento.

Por último, quienes reciban esta prestación del Imserso no pueden tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Las personas interesadas recibirán esta ayuda siempre que la vivienda alquilada sea su residencia habitual. Por tanto, la vigencia del contrato de alquiler no debe ser inferior a un año, y debe haber residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.