Los autónomos tienen una aventura llena de retos, sorpresas, y, muchas veces, muchas dudas. Entre ellas, ya sea como nuevos o como antiguos autónomos, está el interrogante de si podemos coger una baja laboral para una prestación. Ya sea por enfermedad o accidente y, sobre todo, qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar lo que se conoce como incapacidad temporal.
Hablamos, claro, de la situación en la que se encuentra la persona trabajadora cuando está imposibilitada temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La cuantía de la misma y los requisitos necesarios para poder acceder a ella varían en función de la naturaleza de la contingencia (profesional o común) que la origine.
Por lo tanto, y dado el carácter especial de la actividad, los autónomos también se rigen por ciertas diferencias en su acceso a la baja por incapacidad temporal, lo que tradicionalmente se conoce como 'la baja' en el argot de los trabajadores. Según informa la Seguridad Social, es obligatorio pedirla en un máximo de 15 días y estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Qué es la incapacidad temporal de los autónomos?
Como tal, partimos de la base de que es obligatorio que tengamos una cobertura por incapacidad (para que así tengamos derecho a estar de baja siendo autónomo, como cualquier otro trabajador). Es decir, es obligatorio tener un seguro que cubra las diferentes bajas de autónomos.
Como autónomos, de esta forma, pagamos mensualmente este seguro con la cuota a la mutua que hayamos elegido. De este modo, cuando estemos de baja, recibiremos una compensación dependiendo de las circunstancias.
Como explica la Seguridad Social, la prestación asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y al 75% a partir de entonces, por lo que los autónomos con rendimientos netos de 2.030 euros mensuales que coticen en la base mínima de su tramo percibirían entre 647,05 y 808,82 euros al mes en caso de incapacidad temporal.
Por qué motivos los autónomos pueden acogerse a esta baja temporal
En caso de haber sufrido un accidente, sea o no laboral, o contingencias profesionales, no tiene que haber cotizado un mínimo de años. La incapacidad temporal o baja laboral no tiene una cotización mínima si los trabajadores la sufren por estas razones.
Asimismo, son varios los motivos por los que el autónomo puede solicitar la baja laboral a la Seguridad Social:
- Enfermedad común (física o mental): es aquella que se contrae y que, al contrario de la profesional, no tiene relación con el trabajo que se desempeña (por ejemplo: gripe, gastroenteritis, depresión por un problema personal, etc.). Es la baja laboral que más habitualmente solicitan los autónomos a la Seguridad Social. Puede deberse, por ejemplo, a una gripe o a otra dolencia común que impida, por un tiempo, el desempeño de la actividad laboral. Ha de estar certificada por un médico.
- Enfermedad profesional (física o mental): es aquella que se contrae y que, en este caso, sí tiene relación con el trabajo que se desempeña (por ejemplo: estrés, ansiedad, dolores de espalda, etc.).
- Accidente laboral: son las lesiones que se producen en el centro de trabajo o ‘in itinere’ (es decir, en el desplazamiento que se realiza para ir o volver de él) o, también, por la realización del mismo.
Deben haber cotizado al menos 180 días y estar al corriente del pago de la Seguridad Social
Para acceder a ella, eso sí, se tiene que cumplir con unos requisitos mínimos:
- Haber cotizado, al menos, 180 días (en los últimos 5 años).
- Estar dado de alta en el RETA.
- Estar al corriente de pago de la cuota de autónomos.
Este último es especialmente importante: si el autónomo no está al corriente de los pagos con la Seguridad Social, la solicitud será automáticamente rechazada. Para ello, el organismo dispone de un método de consulta online para efectuar y saldar las deudas que se puedan tener.
Por último, para solicitar la prestación por incapacidad temporal deberemos realizar los siguientes pasos:
- Presentar la solicitud. Tendrás que acompañarlo de tu DNI, el parte de baja y el justificante de estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo.
- Notificar a la Seguridad Social tu baja. Además, deberás especificar qué pasará con tu actividad, ya que es posible que alguien pueda encargarse de tu negocio durante ese tiempo. El plazo para hacer la notificación es de 15 días.
- Conseguir la solicitud de baja laboral. Podrás solicitarla a la mutua o directamente a la Seguridad Social.
- Rellenar y firmar la solicitud.
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