La sombra de Hacienda es alargada, y con ella siempre debemos estar al día. O al menos hacer el intento por estarlo. Y, aunque a estas alturas ya ha pasado la campaña de la declaración de la Renta y no tendremos que volver a hacer cuentas hasta dentro de varios meses, siempre es importante mantenernos al pago con el organismo de la Agencia Tributaria.

El motivo principal para ello, además de la responsabilidad moral de los ciudadanos hacia el resto de personas que conviven con ellos, es el de evitar posibles embargos.

Porque Hacienda puede embargar el sueldo de un contribuyente cuando este tenga deudas fiscales sin cancelar, y consiste en una medida que busca hacer cumplir a la persona con sus obligaciones fiscales.

Aquí es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, órganos judiciales u otras administraciones públicas los que pueden embargar y lo hacen mediante un principio de proporcionalidad y con un orden de prioridades.

Ahora bien; aunque esto pueda preocupar a muchos que no están al corriente, también debemos saber que hay casos en los que el organismo tributario no nos puede privar, aún teniendo deudas. Es así que la Administración pública no puede embargar cualquier bien. Así lo recogen los artículos 605 (Bienes absolutamente inembargables), 606 (Bienes inembargables del ejecutado) y 607 (Embargo de sueldos y pensiones) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hay bienes que son inembargables por Hacienda

En ellos, sobre todo, se destacan aquellos bienes que representan lo básico para vivir (mobiliario, ropa, etc) pero también aquellos que demuestren que son el sustento de nuestro trabajo, como puede ser nuestro ordenador portátil, cámaras de fotos, instrumentos musicales....

En concreto, estos son los bienes que están declarados como inembargables por cualquier organismo:

  • Los bienes que carezcan de contenido patrimonial.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
  • El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
  • Los bienes que no tienen valor por sí mismos porque están subordinados como elementos comunes de un edificio de propiedad horizontal)
  • El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda el salario mínimo interprofesional.

¿Cómo actuar ante un embargo de Hacienda?

En el caso de que no reunamos esas condiciones, que es lo más normal, será cuando nos notificarán que debemos comenzar por solicitar el expediente administrativo. En este documento podremos verificar la justificación del procedimiento.

Aquí pueden ocurrir dos casos:

  1. El primero es que exista una anomalía por la cual tengamos derecho a recurrir.
  2. El segundo, que se está ante un embargo de Hacienda legal y es necesario acordar el pago.

Recurrir un embargo de Hacienda

Con todo, se dispone de un plazo de un mes para recurrir el embargo de Hacienda, si lo creemos conveniente. Esto se puede hacer mediante un recurso de reposición o una reclamación administrativa.

Para llevar adelante cualquiera de estas acciones, se deberá poder justificar los motivos que exige la normativa. Estos son:

  • La deuda que se exige ya ha sido extinguida o ha prescrito.
  • No se ha presentado la notificación de diligencia de embargo, es decir, la providencia de apremio.
  • Hay incumplimientos en alguno de los puntos de las leyes relativas al embargo.
  • La suspensión del proceso de recaudación.