Los últimos datos publicados por el INE muestran que durante el tercer trimestre de 2024 (del 1 de julio al 30 de septiembre) las horas extras realizadas por los trabajadores de las empresas de información y comunicaciones aumentaron un 116,7% respecto al mismo periodo del año pasado. En concreto, los empleados de esas compañías realizaron 74.100 horas extras a la semana, en comparación con las 34.200 de 2023.

En paralelo, las horas extras no pagadas aumentaron durante el mismo tiempo un 36,7%, según el INE, pasando de las 106.400 a 145.400 a la semana. Juntando las dos (tanto las pagadas como las no pagadas), la subida durante los primeros nueve meses de 2024 ha sido de un 27,3% respecto al 2023.

Este periódico se ha puesto en contacto con las principales operadoras del país (Telefónica, Vodafone, MasOrange, Digi y Finetwork) para tratar de encontrar una explicación a estas cifras. La única que se ha querido comentar algo al respecto sido Finetwork, que ha detallado que en su caso "no se ha producido tal cambio" porque tienen una "política de desconexión digital" que firman al entrar en la compañía, "además, por supuesto, del fichaje".

No obstante, otras fuentes del sector apuntan que este crecimiento puede deberse a una demanda de terceros, o en otras palabras, a que se haya aumentado el despliegue en el sector. "Es algo que intuimos en línea con los datos que apunta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que indican que se ha aumentado el despliegue", sostienen.

Con todo, no hay que olvidar la situación complicada que atraviesa el sector. Los cuatro ERE que hemos vivido este año en Telefónica, Avatel, Vodafone y MasOrange han hecho que los sindicatos enciendan sus alarmas, pongan su lupa sobre Digi (la única operadora que parece ir a contracorriente) y dibujen un panorama "desolador" e incierto para las compañías y los trabajadores. Una inestabilidad que, quizás, pueda haber impulsado a los empleados de estas compañías a realizar más horas de las que marca su contrato.

Ramona Pineros, trabajadora de Telefónica y secretaria de acción sindical en el sector de las telecomunicaciones de CCOO, saca dos conclusiones de todo esto: "La primera es que ha habido un efecto beneficioso en el registro horario, porque exponencialmente han aumentado mucho más las horas pagadas. Eso significa que el mecanismo de inspección para sacar a la luz todo ese trabajo sumergido está funcionando bien. La segunda reflexión, al hilo de los ERE de este año, es que el sector necesita más trabajadores, no menos. Los empleados están echando horas de más. La estrategia está siendo vaciar numéricamente las plantillas para ahorrar costes, pero el dato mata al relato, hay necesidad de contratar".

Las normas sobre las horas extras

Más allá de las telecomunicaciones, el INE ilustra que cuatro de cada diez trabajadores que realizan horas extra no las cobran, algo que ahorra a las compañías más de 3.200 millones de euros anuales, según CCOO.

Cabe recordar que se entiende por horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, tal y cómo recoge el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo. Pero está prohibido realizarlas durante el periodo nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

También está igualmente prohibido que los menores de 18 años puedan hacer horas extra. Para computarlas, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono del sueldo, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Deberán abonarse económicamente o compensarse con descanso por pacto individual o colectivo, pero la cuantía a percibir en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes. Como norma general, el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80, salvo las que son de obligada realización.