La Navidad ya se asoma, y este tiempo también trae una de las preguntas más esperadas, por parte de los trabajadores en España: ¿cuándo cobrarán la paga extra de diciembre? Con este gasto extra ayuda a hacer frente a los gastos de la Navidad. Se trata de un desembolso extraordinario que depende del tipo de empresa y del convenio de cada trabajador.
Fechas de cobro de la paga extra de Navidad para los trabajadores
Pago de la extra en el sector privado
El día de cobro de la paga extra puede variar en función de la política de cada empresa; así, la mayoría de las empresas suele realizar el pago de la paga extra antes del 24 de diciembre, comenzando así las celebraciones navideñas. En tales ocasiones muchos personas trabajadoras descubren el dinero en su cuenta el día 24; en estos casos la paga extra coincide, por tanto, con el día de Navidad. Es cierto que algunas empresas prefieren anticipar la paga extra y abonar la paga extra la nómina del mes correspondiente al mes de noviembre; se trata de una manera de poder contar con el dinero a disposición en el mes de diciembre.
Cómo influye la entidad bancaria en la recepción del pago
Un aspecto adicional es el banco de la persona trabajadora. Cada una de las entidades bancarias cuenta con tiempos diferentes y específicos para el procesamiento de los pagos, pudiendo haber ligeros retrasos y, por lo tanto, y aunque la empresa efectúe el ingreso en el día acordado, el cobro puede efectuarlo (podría no visualizarse) en un par de días después, dependiendo del protocolo establecido en la entidad bancaria de que se trate.
Paga extra de los funcionarios y beneficiarios de subsidios
Funcionarios públicos: fecha de pago asegurada
La extra de los trabajadores públicos suele estar fijada por el Gobierno, por lo que tal y como ocurre en la empresa en este caso en el facilitador, suele cobrarla en la primera quincena de diciembre. Eso les deja hacer su planificación de gasto navideño con más antelación y por otra parte incomodidad de la política particular de la empresa en concreto de la cual se está tratando. Este proceso fijado dotó de seguridad y claridad a miles de trabajadores públicos respecto a la fecha de la cobranza.
Pensionistas y beneficiarios de la Seguridad Social
El caso de los pensionistas, y de algunos beneficiarios de la Seguridad Social, es que también pueden recibir una paga extra en el mes de diciembre. No obstante, cabe señalar que no en todas las modalidades de pensiones se percibe este dinero extra. Por otro lado, los beneficiarios de la Seguridad Social que reciben esta paga la ven devengada entre el 22 y el 26 de noviembre, según lo que establece la Seguridad Social, que da un margen de tiempo a la planificación.
Cantidades y condiciones de la paga extra
¿Cuánto reciben los trabajadores de paga extra?
El importe de la extra oscila en función de la retribución de cada trabajador y el pacto establecido en su contrato; normalmente, tal paga extra equivale a una mensualidad más, en los casos en que la retribución se encuentra prorrateada en 14 pagos anuales (las 12 mensuales y las 2 pagas extraordinarias), aunque tal retribución, en función de otro tipo de pacto, y de la manera en que esté estipulada, puede estar prorrateada (distribuida) de no facturarse todo el importe de la paga extra de una única vez, es decir compartiendo la paga extra del trabajador en pequeñas elevaciones hasta esa fecha y haciéndolos sin pagas de navidad ni de verano en una única mensualidad de la retribución estipulada en su pacto particular.
Paga extra para quienes trabajan menos de un año
Los empleados que han permanecido en su puesto de trabajo menos de un año de antigüedad también tiene derecho a la paga extra, aunque en este caso se computa de forma proporcional a los días trabajados. La cuenta para el cálculo que se establece es: se obtiene la paga básica, se multiplica por el número de días trabajados, se divide el total de la paga extra obtenida por la cantidad de días del periodo. Es decir, aunque no cobren una paga extra en su totalidad, sí obtienen, en función de del tiempo trabajado, la parte proporcional que les corresponde.
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