Con la aprobación de la Ley Antifraude 2025, las pymes y autónomos ya no podrán llevar sus facturas mediante hojas de cálculo en Excel. Ni tampoco enviar su propio modelo de facturación en Word.

Asimismo este reglamento de la ley antifraude sancionará a aquellas empresas que usen los denominados "softwares de doble uso" para llevar una contabilidad paralela. O lo que es lo mismo; si somos autónomos o tenemos una pyme, y llevamos las facturas en un PDF o en papel, debemos cambiar el método a través de un software, o empezaremos a hacerlo pronto.

¿Qué es la ley antifraude y cómo afecta a las facturas de los autónomos?

En este sentido, hablamos de la Ley antifraude, también conocida como Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La misma es una de las mayores normativas que se han aprobado en España para aumentar el control tributario sobre las empresas e incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

Esta ley, que lleva casi dos años publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), traspuso la Directiva (UE) 2016/1164, que es la responsable de buena parte de las medidas de control fiscal que ha puesto en marcha la Agencia Tributaria hasta la fecha.

El reglamento, aprobado por el Ministerio de Hacienda, establece los requisitos que las empresas deben de cumplir para adoptar sus sistemas y programas de facturación, con el objetivo de que estos sean estandarizados en los formatos necesarios para que los registros de facturación sean remitidos de forma telemática al ministerio.

La ley obliga a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos a digitalizar las facturas

Esta actuación, que ya está siendo implantada por las diputaciones de zonas como las provincias del País Vasco desde el pasado 2023, obliga a todas las actividades a generar las facturas en el formato de comunicación, y remitiendo las mismas de forma inmediata y online.

De esta manera, el borrador del reglamento señala que la factura electrónica será el formato obligatorio para todas las transacciones que realicen las pymes y los autónomos. Porque, aunque esta es una medida que será para todos igual, son muchos los que tendrán que adoptar un sistema que puede llevar a un plan de coste mayor, como señalan los expertos.

Las pymes y autónomos deberán llevar sus facturas en formato electrónico a partir de 2025 /EP

"Está avanzado y se espera que se apruebe pronto, aunque los plazos están ampliamente sobrepasados. Las empresas están un poco temerosas por el coste que va a suponer la adaptación digital de su sistema interno de facturación", aclara Ana María Feria, abogada de derecho tributario.

Porque la digitalización es ya un huracán imparable y necesario, la ley obliga a implementar la facturación electrónica en muchas pymes y negocios de autónomos. ¿Los primeros? Aquellos que cierren sus ejercicios superando los 8 millones. Después, el resto, aplicando diferentes horquillas de tiempo.

La obligación de emitir y recibir facturas electrónicas se extiende a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos que tengan su actividad en España. Esto significa que la mayoría de las pymes y autónomos deberán adaptarse a este nuevo sistema.

Qué sanciones hay si no se cumple

Ahora bien; ¿Qué ocurre si no cumplimos con la obligación de factura electrónica? No será hasta el 2025 cuando la obligatoriedad de estas facturas electrónicas -o digitales- se aplique a todos. Antes de esa fecha, las empresas deberán elegir un proveedor de servicios de facturación electrónica, o utilizar la solución pública gratuita, ofrecida por el Gobierno mediante el conocido Kit Digital, de manera 100% subvencionada.

En todo caso, y de no hacerlo, podemos enfrentarnos a sanciones, importantes denuncias y multas administrativas:

  • Sanciones o multas. Cuya cantidad varía dependiendo del importe de las operaciones que no se hayan facturado digitalmente. Además, el castigo no será igual si se trata de tu primer fallo o eres reincidente.
  • Denuncias penales. En casos de fraude fiscal o de ocultación de ingresos, se pueden presentar denuncias penales contra los responsables.
  • Imposibilidad de deducir el IVA. Si no se emite una factura electrónica válida, la Administración puede denegar la deducción del IVA correspondiente.
  • Otras sanciones administrativas. Como la paralización de actividades o la clausura temporal del establecimiento.
  • Riesgo de salir del mercado al no poder dar facturas de forma digital a sus clientes y proveedores.

Qué debe cumplir este nuevo sistema

Por último, y como reza la redacción del reglamento, este se debe emplear mediante un sistema informático de facturación que garantice "la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación". Para ello, el software deberá garantizar los siguientes apartados:

Esto significa que ya no podrás emplear sistemas de contabilidad manual y deberás implementar un sistema homologado. El programa que contrates debe garantizar:

  • Registro de toda la información contable para emitir correctamente las facturas.
  • Consulta o descarga de documentos.
  • Integridad de la información, sin que un tercero pueda manipularla (incluidos nosotros mismos).
  • Que la información permanezca accesible en todo momento para aquellas personas responsables de la contabilidad de la empresa.
  • Documentación legible que cumpla con el formato estándar.
  • Posibilidad de envío automático de los datos de facturación a Hacienda a través del sistema certificado VeriFactu, diseñado por la Agencia Tributaria.