Son numerosos los casos en los que un autónomo llega a tener problemas con la Seguridad Social o con Hacienda. Entre ellos se encuentra el tema de las deudas por parte de estos trabajadores. Aquí es donde la Agencia Tributaría puede (y actúa) con fuerza para evitar ciertas irregularidades.

Los autónomos cuentan con la ventaja de que sus mínimos esenciales para sobrevivir no serán embargados. Solo se actúa en el salario como tal. Los trabajadores por cuenta propia no tienen un sueldo como tal cada mes sino que, se gana dependiendo del trabajo que se tenga en ese periodo de tiempo.

Así actúa Hacienda

Por eso, a la hora de embargar, solo se tiene en cuenta el salario neto, obviando los gastos y costes fijos de la actividad realizada.

"El embargo es una medida de último recurso de la que dispone la administración para cobrarse deudas generadas por diferentes motivos", explican desde Declarando, plataforma de asesoramiento fiscal para autónomos.

"Sin embargo, es importante destacar que Hacienda no procede al embargo de manera inmediata, sino que suele enviar requerimientos previos para dar la oportunidad al contribuyente de regularizar su situación, por lo que es fundamental que los autónomos presten atención a las notificaciones que les envía la Agencia Tributaria (AEAT).

Además, la AEAT puede aplicar restricciones sobre los activos de un negocio, lo que puede dificultar (y en ciertos casos incluso llegar a paralizar) su funcionamiento.

¿Cuáles son los motivos por los que Hacienda embarga a los autónomos?

Según Declarando, cinco son los motivos por los que los autónomos pueden ver embargados sus cuentas o bienes debido al incumplimiento de obligaciones fiscales.

Uno de los más comunes es el impago del IVA o del IRPF. En este supuesto, Hacienda dispone de un plazo para reclamar la cantidad adeudada y reclamar su ingreso voluntario con los intereses correspondientes. ¿Qué ocurre si el ingreso no se hace? Pues que la Agencia Tributaria puede proceder a embargar cuentas o bienes de los autónomos por valor de la deuda generada.

Otra razón tiene que ver con el impago de las sanciones impuestas por la administración tributaria. Ante esta situación, el embargo irá precedido de la 'providencia de apremio, un aviso notificado por la AEAT en el que se informa de un plazo determinado para pagar. En caso de no hacerse efectivo, se verá incrementado un 20% más los intereses de demora. Si el pago siguiera sin ejecutarse de manera voluntaria, el siguiente paso sería el embargo.

En otro caso, puede deberse a las declaraciones fraudulentas o inexactas. Si Hacienda descubre que un autónomo ha presentado declaraciones fiscales inexactas o fraudulentas, puede imponer sanciones y proceder al embargo de bienes para recuperar las cantidades defraudadas.

En el mismo orden, y en caso de que tengamos deudas y como autónomos hayamos acordado un fraccionamiento o aplazamiento con Hacienda, la Agencia Tributaria podrá embargar nuestros bienes si no cumplamos con los plazos establecidos.

Por último, la Seguridad Social también dispone de esta medida para proceder al cobro de las cotizaciones no satisfechas por los autónomos. Al igual que sucede con Hacienda, aquellos autónomos que no hagan frente a sus deudas con la Seguridad Social serán reclamados por la vía ejecutiva, que implica un aumento de la deuda por recargos e intereses.