La jubilación representa un punto crucial en la vida laboral de cualquier trabajador. Las dudas generadas por la posibilidad de cobrar simultáneamente dos pensiones son muchas. La Seguridad Social mantiene que sí, que es factible cobrar, incluso simultáneamente, dos pensiones de jubilación. Ahora bien, no será sencillo, ya que resulta necesario cumplir algunos requisitos que son específicos de cada Régimen de la Seguridad Social.
Requisitos para recibir dos pensiones de jubilación
Cumplir con los requisitos de cada régimen
Acceder a dos pensiones de jubilación resulta posible siempre que éstas provengan de dos regímenes distintos, algunos de los más comunes son, por una parte, el Régimen General y, por la otra, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque también se puede optar por combinar otros regímenes, como el denominado Régimen de los Trabajadores del Mar o el de Minería del Carbón, debiendo cumplirse en todos esos casos los requisitos, de forma individual, de cada uno de los regímenes.
La Seguridad Social distingue que acceder a dos pensiones presupone un periodo mínimo de 15 años en los que se haya cotizado a cada uno de esos regímenes, siendo dos de dichos 15 años, los previos a la solicitud, y estando la persona afectada de alta o en una situación asimilada a esas circunstancias en los dos regímenes en cuestión.
Pluriactividad y cotizaciones simultáneas
En situaciones de pluriactividad, donde una persona se encuentra trabajando bajo dos regímenes distintos simultáneamente, las bases de cotización de ambos se agrupan. Por ejemplo, si alguien cotiza en el Régimen General con una base de 1.200 euros y, al mismo tiempo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con una base de 1.000 euros, la suma total de su base de cotización ascendería a 2.200 euros. No obstante, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social establece un límite máximo para la base de cotización conjunta, que para el año 2024 se fija en 4.720,5 euros mensuales.
Situaciones en las que no se pueden cobrar dos pensiones de jubilación
Qué pasa si no cumples los requisitos en ambos regímenes
En caso de que no sean atendidos los requisitos para la obtención de dos prestaciones de tipo pensional (pensión pública), la seguridad social se asegurará de que las cotizaciones hayan podido ser validadas, procediendo a la convalidación de la pensión correspondiente con el régimen en el que se le haya dado alta en el momento de la definición de la jubilación. En caso de que el régimen no haya podido validar el acceso a la pensión correspondiente se habrá de tener en cuenta el otro. Si ninguno de los dos regímenes puede haber potencialmente validado los requerimientos, las cotizaciones de ambos regímenes se suman a efectos de poder determinar la pensión en el régimen en que el interesado tenga un número superior de años cotizados.
Por ejemplo, por lo tanto, una persona con 15 años cotizados en el Régimen General y 12 en el RETA se podrá haber jubilado en el Régimen General, con un total de 27 años cotizados. Y de este modo la Seguridad Social maximiza el acceso a una pensión, a la vez que las cotizaciones previas no se pierdan.
Límite máximo para la suma de pensiones
Si bien es cierto que se pueden percibir hasta dos pensiones, esta cantidad nunca podrá superar el tope máximo que se establece desde la Seguridad Social. En 2024, la máxima cantidad de pensiones alcanza la cantidad de 3.175,04 euros mensuales, lo que equivaldría a 44.450,56 euros anuales. Esto asegura que, aunque una persona obtenga hasta dos pensiones, la suma total de estas nunca supera un límite máximo.
¿Cuánto se puede cobrar con dos pensiones de jubilación?
Cálculo independiente para cada pensión
La cuantía de las pensiones resultantes del cálculo anterior se obtiene de acuerdo a cada régimen. El cálculo se efectúa a partir del método tradicional de la Seguridad Social, las bases de cotización a la Seguridad Social que se efectúan en los últimos 25 años. Para obtener la base reguladora resultante, se efectúan las anteriores bases de cotización sumando todas las bases de cotizaciones y dividiendo por 350, aplicando a la misma con el porcentaje que le corresponde dependiendo del número de años cotizados.
Con 15 años cotizados se accede al 50 % de la base reguladora, sumando una pequeña cantidad porcentual por cada mes adicional cotizado que incrementa la cantidad final. Este cálculo se hace de forma separada para cada régimen, pero siempre respetando el tope máximo resultado del cálculo anterior.
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