Vienen curvas. El pasado viernes, la sala de lo social del Tribunal Supremo trató de unificar doctrina. En su escrito, examinaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez valora otra emitida en noviembre de 2021 por el juzgado de lo social número seis de Barcelona. El motivo, el despido de una trabajadora.
El fallo, al que ha tenido acceso El Independiente, más que entrar a valorar la procedencia o no de dicho despido, razona sobre la indemnización. En concreto, valora si es posible que la justicia española añada más cuantía a lo que fija la ley en el caso de los despidos improcedentes, es decir, 33 días por año trabajado, tal y como hace el TSJC en el caso de esta trabajadora.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, no se trata de una cuestión sencilla. De hecho, como recuerda la propia sentencia del Tribunal Supremo, distintos jueces venían discrepando, lo que ha motivado precisamente este intento de poner a todos de acuerdo.
En el caso de las indemnizaciones por despido improcedente, concurren varias normas. En primer lugar, hay que considerar el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un texto que data de 1982 y que recoge lo siguiente en su artículo 10: "Si los organismos mencionados en el artículo ocho del presente convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación del trabajo es injustificada [...], tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada y otra reparación que se considere adecuada".
En España, la indemnización considerada adecuada viene recogida, negro sobre blanco, en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que no puede ser más claro: "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio". En base a esta norma, lo correcto, por tanto, es ser readmitido o recibir 33 días por año trabajado: ni uno más, ni uno menos.
Pero, a partir de aquí, la cuestión se complica. En 2021, España ratificó su adhesión a la última revisión de la Carta Social Europea. Redactada en Estrasburgo (Francia) en 1996, esta añade algunos derechos a los trabajadores. En concreto, en la cuestión de los despidos, su artículo 24 también es tajante al reconocer "el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello", así como su derecho a que, en caso de verse en esa situación, reciban "una reparación adecuada" u "otra reparación apropiada". Es precisamente esa última parte del articulado, la que se refiere a otra reparación apropiada, la que estaba motivando a algunos jueces a añadir más indemnización a los 33 días. Entre ellos, el TSJC en el caso que ha examinado ahora el Supremo.
No obstante, en esta ocasión lo que falla el supremo es que en realidad no hay caso. Al ratificarse la Carta Social Europea en 2021 y datar el despido de la trabajadora de 2020, este artículo 24 de la Carta Social Europea, que podría abrir la puerta a más indemnización del lo que dispone el límite legal, no aplica. Sin embargo, lejos de apagar el debate, lo aviva. ¿Qué ocurre, entonces, con los despidos improcedentes que se hayan producido a partir de 2021? Y aún puede haber más. Si cabe aumentar la indemnización de los despidos improcedentes, ¿no se podría hacer lo mismo con los demás?
Esa misma tarde, UGT y CCOO se apresuraron a lanzar un comunicado conjunto para subrayar que, en efecto, la cuestión ha quedado abierta: "CCOO y UGT reiteran que las decisiones judiciales no pueden ignorar los compromisos internacionales asumidos por España [...]. Ambos sindicatos hemos utilizado el mecanismo de reclamaciones colectivas para cuestionar la adecuación del sistema de indemnizaciones por despido improcedente vigente en España. Consideramos que estas indemnizaciones no satisfacen completamente las exigencias de reparación adecuada previstas en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país".
Aumentar la indemnización por despido, un objetivo para 2025
Fuentes sindicales consultadas por El Independiente van incluso más allá. Sin olvidar el arduo camino parlamentario que todavía debe atravesar la reducción de jornada pactada entre Gobierno y sindicatos hace una semana, hay quien quiere convertir el endurecimiento del despido en uno de los grandes objetivos de las negociaciones colectivas que están por venir.
"Es una partida que está en juego. Queremos ir hacia un modelo que proteja a los trabajadores y disuada a la empresa de acudir al despido improcedente. El actual no hace una cosa ni otra. Abrir una mesa de negociación para hablar de esto es algo necesario y urgente. Y sí, creemos que se puede dar en 2025", cuentan a este periódico desde CCOO.
El modelo al que aluden los sindicatos data de 2012, cuando, en mitad de la crisis económica, el Gobierno del PP redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días a 33. Además, eliminó el lucro cesante, una figura que permitía a los trabajadores reclamar su salario desde que eran despedidos hasta que los tribunales declaraban su baja laboral como improcedente. Finalmente, fijó en 20 días por año la indemnización en el caso de los despidos por causas objetivas.
Son medidas puestas en entredicho. El pasado verano, el Comité Europeo de Derechos Sociales, a petición de UGT, entró a valorar el despido en España. Su conclusión fue rotunda: la indemnización por despido improcedente en España "no es lo suficientemente elevada para reparar el daño sufrido por la víctima (la persona despedida) en todos los casos y no vale para disuadir al empleador", lo que va en contra del ya mencionado artículo 24 de la Carta Social Europea.
Aquello ya provocó un pequeño terremoto. Si bien Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, mostró su buena disposición a tratar la cuestión, la patronal, representada por la CEOE, no quiso casi ni entrar a valorar la cuestión. Un año antes, después de que ERC también propusiera también recuperar los 45 días por despido en casos de bajas improcedentes, Antonio Garamendi, presidente de la patronal, ya expresó que solo entraría a valorar "propuestas en serio" y que esa medida solo traía a España inseguridad jurídica, algo negativo para las empresas y para el negocio.
Desde UGT, por su parte, se esfuerzan también por mantener abierta la puerta: "La advertencia que hace el Supremo de que no valoran la Carta Social Europea nos invita a pensar que, si lo hiciera, su sentencia sería otra. Lo adecuado desde luego sería que el Gobierno abriera una mesa de diálogo. Nosotros confiamos además en que España cumpla sus compromisos internacionales". Son los primeros pasos de un camino largo.
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