Aunque es algo común en todos los trabajadores, los autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tienen más incertidumbre sobre cuál será su futura pensión de jubilación, ya que sus pensiones suelen ser distintas a las de los asalariados.

Pensión de autónomos y asalariados

Según los datos más del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión de jubilación de los autónomos es de 962,78 euros de media, mientras que los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, tienen una pensión media de 1.600,85 euros, lo que representa una diferencia de 638,07 euros.

Esta diferencia dad se debe, entre otros motivos, a las bases de cotización, ya que son distintas entre ambos grupos. En la actualidad, la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos es de 950,98 euros, y la de los trabajadores asalariados es de 1.323 euros. La base máxima de cotización es de 4.720,50 euros al mes, pero la mayoría de los autónomos, el 86,6%, cotizan por la base mínima. Es clave indicar que el 97,1% de los autónomos aumenta su base de cotización una vez cumplidos los 55 años, aunque esto suele ser insuficiente ya que la pensión se calcula sobre las bases de cotización generadas en los últimos 25 años, comenzando alrededor de los 40 a 42 años.

Calcular la pensión de los autónomos

Para saber cuál es el impacto real de cotizar por la base mínima, se pueden usar datos oficiales que proporciona de la Seguridad Social. La pensión de jubilación de los autónomos es de 962,78 euros mensuales de media, una cifra menor que la media general de los trabajadores asalariados, que es de 1.441,80 euros mensuales, donde se incluye todos los regímenes de la Seguridad Social. Para calcular la pensión de jubilación se debe dividir entre 350 las bases de cotización de los últimos 300 meses, lo que equivales 25 años. A diferencia del Régimen General, los autónomos no tienen la opción compensar los periodos sin cotizar con bases ficticias, lo cual es una desventaja a tener en cuenta. La Seguridad Social ajusta las bases de cotización más antiguas mediante un coeficiente para mantener su poder adquisitivo.

Una vez conocemos nuestra base reguladora, hay que determinar cuál será el porcentaje de la pensión según los años que se hayan cotizado. Si solo se ha cotizado durante 15 años, un trabajador autónomo va a tener derecho al 50% de la base regulatoria. En caso de no alcanzar la pensión mínima, está se le sumará automáticamente hasta alcanzarla. A partir de estos 15 años, cada mes de cotización hasta los 49 meses suman un 0,21%, y a partir del siguiente mes suma un 0,19%. Para poder obtener el 100% de la base regulatoria es obligatorio haber cotizado durante 36 años y 6 meses.

Si un trabajador autónomo cotiza por la base mínima de 950,98 euros y ha cotizado durante más de 36 años y seis meses, su pensión mensual sería de 814,86 euros, lo que equivale a 11.408,04 euros al año. Esta cantidad podría ser inferior a la pensión mínima, dependiendo de su situación familiar, y en ese caso, podría requerir un complemento a mínimos para llegar a la cuantía mínima establecida.