La Seguridad Social ha habilitado la opción para todos los solicitantes que tengan más de 45 años de edad para acceder a la pensión de orfandad, derecho que hasta ahora se entendía restringido a los menores de 25 años. Esta opción que se abre aunque excepcionalmente está dirigida a personas con unas determinadas condiciones que impiden el desarrollo de una actividad laboral retribuida.
Condiciones especiales para la pensión de orfandad
Requisitos para mayores de 45 años
Las personas que hayan alcanzado o superado la edad de 45 años podrán postular a la pensión de orfandad si cumplen con los marcados requisitos. Uno de ellos será acreditar la existencia de una incapacidad permanente absoluta o de una gran invalidez con anterioridad a la fecha del fallecimiento del progenitor causante, debiendo estar también acompañado de un informe médico oficial.
Aparte de esto, el padre o la madre debe haber alcanzado un mínimo necesario de cotizaciones a la Seguridad Social. En el evento de que el progenitor haya fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se exige un periodo de cotización previo.
Documentación necesaria
Para acceder a este derecho, los solicitantes deben presentar:
- Certificados médicos que avalen la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Informes que demuestren la dependencia económica del progenitor fallecido.
- Documentos que acrediten las cotizaciones del causante.
Estos requisitos aseguran que la pensión llegue a quienes verdaderamente lo necesitan, cumpliendo con las excepciones contempladas en la normativa.
Excepciones en la normativa de orfandad
Pensión para cuidadores de familiares
Una excepción se encuentran las personas de más de 45 años sin discapacidad que han cuidado a sus padres o familiares hasta su fallecimiento. Para ser beneficiarios de tal excepción deben demostrar:
- Convivencia con el difunto a lo largo de los dos años previos a su fallecimiento.
- Falta de ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Inexistencia de derecho a otra pensión contributiva.
De tales circunstancias también se infiere la necesidad de un examen pormenorizado por parte de la Seguridad Social.
Cómo se calcula la pensión de orfandad
Factores que determinan la cuantía
La pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora del progenitor fallecido, siendo esta base reguladora variable a partir de la situación laboral del causante, es decir:
- Si el trabajador causante estaba en alta o asimilada al alta, se considera primeramente su salario base de cotización.
- Si no se encontraba en alta, esta base se calcularía a partir del historial de cotizaciones.
En cuanto a los beneficiarios y en caso de orfandad absoluta (muerte de ambos progenitores), habría un aumento adicional en el importe de la pensión.
Límites mínimos y ajustes
La Seguridad Social asegura una cantidad mínima para esta pensión. En 2024, los límites mínimos para los huérfanos absolutos son de 9.275€, en 14 pagas. Si hay varios beneficiarios, el total queda limitado al 100% de la base reguladora, redistribuyéndose proporcionalmente.
Pasos para solicitar la pensión de orfandad
Presentación de la solicitud
El proceso de solicitud incluye:
- Completar el formulario oficial de pensión de orfandad.
- Reunir los documentos que acrediten los requisitos.
- Presentar la solicitud en una oficina de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica.
Resolución del caso
Una vez que se ha tramitado la solicitud para la realización de esta medida, la Seguridad Social examina la entrega de la documentación y comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos. El plazo para la resolución es de unos 90 días aproximadamente.
Así, la Seguridad Social da cobertura a la pensión de orfandad, garantizando que llegue a aquellas personas que, dadas circunstancias excepcionales, no pudieron hacerlo en ese momento anterior.
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