El momento de transmitir una herencia de una vivienda genera muchas dudas. Por un lado, la herencia permite recibir una vivienda tras la muerte del propietario. Pero, también en vida se puede plantear la opción de una donación, opción muy práctica, aunque ambas opciones tienen sus respectivos aspectos fiscales y legales. De ahí la importancia de conocer los aspectos positivos y negativos entre las dos opciones antes de tomar una determinación, ya que podría llevar a una sorpresa económica o conflicto familiar.

Los impuestos en la herencia de una vivienda

Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal

Cuando se produce la herencia de un bien inmueble, los herederos tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones, cuyo importe va a depender de la comunidad autónoma. En ciertas autonomías es posible contar con bonificaciones que permiten reducir notablemente el tributo a pagar; a su vez, además del Impuesto de Sucesiones, los beneficiarios también han de hacer frente a la liquidación de la plusvalía municipal, un impuesto que grava el incremento del valor del terreno desde que el bien fue adquirido por el causante hasta su fallecimiento.

Consecuencias de no pagar los impuestos a tiempo

El Impuesto de Sucesiones ha de liquidarse en un tiempo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del propietario de los bienes que forman parte de la herencia. Si el heredero no realiza dicho pago en este plazo, correrá el riesgo de incurrir en sanciones económicas que pueden ir incluso hasta un 150% de los intereses de demora de la cantidad que deba liquidar. Asimismo, podría, en el caso de herencia de vivienda, perder parte de sus derechos sobre la vivienda.

Donación en vida: ventajas y desventajas

Impuestos asociados a la donación

A diferencia de la herencia, que no genera un hecho imponible hasta el momento del fallecimiento del causante, la donación sí genera una tributación inmediata. En primer lugar, el beneficiario tendrá que enfrentar el Impuesto de Donaciones, siendo el importe a abonar diferente dependiendo de la comunidad autónoma, y, en segundo lugar, el donante deberá tributar en el IRPF al haberse generado una ganancia patrimonial si se ha producido un incremento en la valoración de la vivienda desde su compra, lo que puede suponer un coste nada despreciable.

Alternativas fiscales: la nuda propiedad y el usufructo

Una de las tácticas que se usa para minimizar el impacto tributario consiste en llevar a cabo la cesión de la nuda propiedad del inmueble a los hijos, manteniendo en los padres la facultad de usufructo. Así los padres seguirán residiendo en la casa pero no se generan tributos tan gravosos como es el caso de la donación pura y simple. Pero, nuevamente, este camino también tiene sus propias derivadas tributarias que habrá de ser objeto de estudio antes de optar por ella.

Herencia o donación: ¿cuál es la mejor opción?

Coste fiscal según la comunidad autónoma

Los tributos correspondientes a la herencia y a la donación son diversos de una comunidad autónoma a otra. En regiones como Madrid o Andalucía las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones hacen que heredar pueda ser más barato que donar, mientras que en comunidades autónomas con menor bonificación, la carga tributaria es considerable, por lo cual es conveniente estudiar cada caso particular.

Consultar a un asesor para evitar imprevistos

Antes de tomar una decisión sobre la vivienda, es recomendable consultar a un asesor fiscal o acudir a la Agencia Tributaria. Con ello podremos analizar qué consecuencias económicas tiene cada opción. Una planificación puede evitar contratiempo y optimizará los costes a los herederos.

Por lo tanto, la opción de dejar en herencia o donar una vivienda dependerá de las circunstancias y de la situación fiscal de cada familia.