En el año 2025, el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI) es una de las herramientas más importantes para ayudar a las familias con riesgo de exclusión social. Dicha ayuda, gestionada por la Seguridad Social, reconduce hasta 115 euros al mes por cada hijo o menor a cargo, aunque el CAPI también ha cambiado, y en los requisitos de renta y patrimonio es fundamental que se lleguen a conocer cuál es la documentación necesaria para poder acceder en esta ayuda. Además, muchas de las familias no han solicitado el CAPI, a veces también por falta de información o porque les parece extremadamente complejo el procedimiento.
CAPI 2025: ¿Qué es y quién puede solicitarlo?
¿Qué es el CAPI?
El CAPI supone un complemento económico cuya finalidad consiste en que aquellas familias susceptibles de percibir el IMV o que, por otro lado, aunque no lo tengan concedido, cumpliendo los requisitos de renta establecidos por el ingreso mínimo vital, servirán para disminuir la pobreza infantil y garantizar a cada menor una renta adicional.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Conforme a las reglas que establece la Seguridad Social, quienes deseen acceder al CAPI en el año 2025 han de cumplir con los requisitos que les establece la Seguridad Social. Los ingresos en el hogar no podrán rebasar determinadas cotas que serán las establecidas conforme a la unidad de convivencia. También han de probar la residencia legal durante el periodo de un año anterior a la trámite. En la elegibilidad para el CAPI se consideran otras circunstancias (el número de menores a cargo, por ejemplo, y qué composición tiene el hogar).
Requisitos económicos para acceder al CAPI
Límites de ingresos
Los límites de renta dependen de la composición del hogar. Un adulto con carácter general que tenga un menor no podrá superar los 28.495,07 euros anuales, por otro lado una familia con dos menores no podrá superar los 36.636,52 euros. Cuanto mayor sea la unidad de convivencia mayor será el tope a respetar. Hay que comprobar estos límites actualizados para poder cumplirlos.
Requisitos de patrimonio
El cumplimiento del acceso al CAPI depende también del patrimonio del hogar, excluyendo la vivienda habitual. Para una unidad de convivencia compuesta por dos adultos y dos menores, el patrimonio no debe ser superior a los 89.555,93 euros. La Seguridad Social se encarga de valorar cada situación para que la ayuda se haga extensiva a quienes más la necesiten. Por otra parte, en último lugar, los solicitantes deben justificar que no son propietarios de bienes que superen las cantidades prefijadas.
Cómo solicitar el CAPI en 2025
Pasos para la solicitud
Aquellos ciudadanos que estén dispuestos a realizar la solicitud del CAPI podrán realizarla telemáticamente usando la plataforma de la Seguridad Social. Para este trámite tendrán que ir respondiendo a una serie de preguntas de carácter económico y de tipo familiar; por ello resulta muy conveniente tener los documentos listos que permitirán llevar a cabo el trámite de forma rápida, ya que de no disponer de ellos en el momento, podrían producirse posibles rechazos al no poder ir justificando lo que se solicite.
Simulador del IMV y CAPI
Para tal gestión la Seguridad Social ofrece un simulador en línea. Este simulador permite conocer si la unidad de convivencia puede acceder al CAPI y aproximar la cantidad que podría recibir si se formaliza la solicitud de la prestación. El uso del simulador puede ser muy útil para aclarar los criterios de acceso y reducir el tiempo perdido en la propia solicitud de la prestación de la que se trata.
Al final el CAPI es una prestación necesaria para las familias en desventaja que viven en los hogares de España. Así, mantener a la población informada de los requisitos que se tienen que cumplir y del proceso que se tiene que seguir para solicitar esta prestación, permite que cada vez más hogares de España puedan solicitar el CAPI en el año 2025, dado que las familias que tengan derecho a esta ayuda también tienen que informarse y presentar la documentación necesaria para optar a la prestación económica que considere oportuna.
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