La declaración de la renta 2024 está apunto de comenzar y existen ciertos beneficios o ventajas fiscales que permiten a ciertos ciudadanos deducirse impuestos si cumplen con ciertos requisitos. La Comunidad de Madrid ha compartido una larga lista de requisitos con las que pueden llegar a aplicarse deducciones impositivas. Evidentemente, esto varía según la comunidad autónoma y esta, es la lista de deducciones de Madrid.
Causas familiares
Por nacimiento o adopción de hijos
Por cada descendiente nacido o adoptado, se otorgarán 721,70 euros. En situaciones de nacimientos o adopciones de múltiples hijos, este importe aumenta en 721,70 euros por hijo durante el primer año fiscal en que se realice la deducción. Por otra parte, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en conjunta, van a poder aplicar esta deducción. Además de estos, si la base imponible total de la unidad familiar no supera los 61.860 euros también podrán aplicar la deducción.
Por adopción internacional de niños
Por cada hijo adoptado durante el año fiscal, se deducirán 721,70 euros. En situaciones donde el menor adoptado resida con ambos padres adoptivos, el valor de la deducción se elevará un 50%, distribuyéndose equitativamente entre ambos.
Acogimiento familiar de menores
Dependiendo de la cantidad de menores que se acojan, se deducen unas cantidades distintas. 618,60 euros por el primer menor, 773,25 euros por el segundo y 927,90 por el tercero y sucesivos. Esta deducción es posible en casos en los que la base imponible sea inferior a 26.414.22 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en conjunta.
A causa de acogimiento de mayores no remunerado
Se podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además de esto deberá cumplir otros requisitos como convivir con esta persona más de ciento ochenta y tres días al año y que la base imponible no sea superior a 26.414,22 euros en tributación individual ni sea superior a 37.322 euros en conjunta.
Por cuidado de ascendientes
Se aplica una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente que supere los 65 años o posea una discapacidad del 33% o más, siempre que se cumplan las condiciones para el mínimo por ascendientes.
Deducciones por la vivienda
Arrendamiento de la vivienda habitual
Los inquilinos pueden beneficiarse de un descuento de hasta el 30%, con un límite de 1.237,20 euros, sobre las sumas pagadas por el alquiler de su residencia principal durante el año fiscal. Para que esto sea aplicable, los pagos efectuados deben exceder el 20% del ingreso imponible.
Para ser elegible para esta deducción, el arrendatario debe ser menor de 35 años al momento de la obligación tributaria o tener entre 35 y 40 años y haber estado desempleado durante el año fiscal mientras sostiene responsabilidades familiares.
Adicionalmente, se requiere que la base imponible del contribuyente no exceda los 26.414,22 euros en declaración individual o 37.322,20 euros en conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de todos los integrantes de la unidad familiar debe ser inferior a 61.860 euros.
Gastos relacionados con el arrendamiento de viviendas
El 10% de los importes pagados por quienes poseen propiedades alquiladas como residencias principal y que se desglosan en categorías como: gastos de reparación y conservación; gastos por la formalización de acuerdos de arrendamiento; costos de seguros contra daños o falta de pago; costes para la obtención de certificados de eficiencia energética. Estas personas poseen un límite máximo acumulado para deducciones de 154,65 euros.
Labores deportivas
Se aplicará un 15% de las aportaciones efectuadas a entidades fundacionales que se acojan a la normativa de la Ley 1/1998, del 2 de marzo, de la Comunidad de Madrid y que fomenten objetivos culturales, de ayuda social, educación o salud, entre otros de similar índole, será deducible.
Asimismo, se otorgará un 15% de deducción en las sumas entregadas a clubes deportivos elementales y básicos, tal como lo establece la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de Deporte de la Comunidad de Madrid.
El límite máximo para las deducciones en referencia a las donaciones señaladas no debe sobrepasar el 10% de la base liquidable.
Asuntos educativos
Un 15% se aplica a los gastos relacionados con la educación de los niños, mientras que un 5% se destina a la compra de ropa de uso exclusivo escolar.
El total de la deducción disponible no superará los 412,40 euros por cada hijo o descendiente que califique para el beneficio. Este límite aumenta a 927,90 euros si se incluyen gastos de escolaridad. Para aquellos en educación infantil inicial, el límite se incrementa a 1.031 euros.
Esta ventaja fiscal está disponible para aquellos contribuyentes cuyo ingreso total familiar no exceda de 30.930 euros multiplicados por el número de integrantes de la familia.
Pago de préstamos
Intereses en viviendas a jóvenes menores de 30 años
El 25% de los intereses abonados en préstamos hipotecarios destinados a la compra de la vivienda principal para contribuyentes menores de 30 años. La deducción máxima aplicable es de 1.031 euros.
Intereses en estudios de Grado, Máster y Doctorado
Los contribuyentes tendrán la posibilidad de deducir los intereses pagados por préstamos otorgados por entidades de crédito destinados a la financiación de estudios superiores (Grado, Máster Universitario y Doctorado), incluidos también aquellos préstamos para conseguir un título propio de Máster ofrecido por la institución que lo imparte.
Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción
Como resultado del nacimiento o adopción de hijos, se puede deducir hasta el 10% del coste de adquisición de la vivienda habitual. Esta deducción se distribuirá en diez partes iguales durante el año de la compra y los nueve años subsecuentes. La cantidad máxima que se puede deducir cada año es de 1.546,50 euros.
Para que los beneficiarios puedan acogerse a esta deducción, la suma de la base imponible general y del ahorro de todos los componentes de la unidad familiar no debe superar el resultado de multiplicar 30.930 por el número de personas que componen el hogar.
Obtención de familia numerosa
Contribuyentes que sean reconocidos como cabezas de familias numerosas podrán beneficiarse de considerables deducciones en su declaración de impuestos.
Para los pertenecientes a la categoría general, se permite una deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica, siendo el máximo deducible de 6.186 euros para declaraciones individuales y 12.372 euros para las conjuntas. En la categoría especial, dicha deducción se eleva al 100%, con topes de 12.372 euros y 24.744 euros respectivamente.
Esta ventaja fiscal es aplicable a aquellos cuyo reconocimiento como titular de familia numerosa comience a surtir efecto a partir del 1 de enero de 2023. Es fundamental que la suma de la base imponible general y el ahorro de todos los integrantes de la familia no exceda el límite establecido, el cual se calcula multiplicando 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos reducidos
Los residentes en la Comunidad de Madrid con dos o más hijos y un tope de ingresos conjunto no mayor a 24.744 euros pueden beneficiarse de una deducción.
Inversiones en nuevas entidades
En el contexto de la inversión en empresas durante el año, las cantidades invertidas destinadas a la compra de acciones o participaciones sociales en entidades Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada pueden beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 9.279 euros al año.
Adicionalmente, se concede una deducción del 50% sobre las inversiones en sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas, con un techo deducible de 12.372 euros.
De la misma manera, las inversiones en entidades inauguradas o con participación de universidades o centros de investigación también se favorecen con una deducción del 50%, limitado igualmente a 12.372 euros.
Fomento de autoempleo
Un incentivo de 1.031 euros será proporcionado a los contribuyentes que no superen los 35 años de edad, que se registren por primera vez en el censo de empresarios o profesionales y retenedores, conforme a la legislación vigente en el Estado. Para ser beneficiarios de esta ayuda, deben permanecer activos durante al menos un año completo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Inversiones en el Mercado Alternativo Bursátil
El 20% de las cantidades destinadas a la compra de acciones relacionadas con
procesos de aumento de capital o de oferta pública de activos es deducible. El límite
superior de esta deducción está fijado en 10.310 euros.
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