Si no se dan los procesos de selección que marca la legislación, los trabajadores interinos no pueden convertirse en fijos automáticamente, insiste el Tribunal Supremo.

En dos sentencias publicadas este jueves, que recoge la agencia Efe, el Supremo insiste en que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley.

En dos sentencias fechadas el pasado 11 de febrero, la sala de lo contencioso rechaza los recursos de una interina que trabajó durante más de 13 años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación durante más de 29 años.

La Sala indica que su criterio, que reitera el expuesto en ocasiones anteriores, no se opone a la directiva europea aplicable ni al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio.

Derecho a ser indemnizado

El TJUE avaló convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales siempre y cuando "no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley".

El Supremo admite que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

Pero el Derecho español, recuerda el Supremo, "no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición".

Es decir, que deben seguirse procesos respaldados por méritos y capacidad e igualdad, convocados con tal fin y "resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función".