El Ministerio de Hacienda podrá multar a todas las personas que no presenten el Modelo 720 antes del 31 de marzo de 2025. Este documento está relacionado con bienes, inversiones e inmuebles en el extranjero.

Declaración de bienes en el extranjero

Las personas que poseen bienes o activos en otros países deben tener en cuenta una serie de documentos a presentar de cara a la declaración de la renta. Esta declaración es obligatoria y debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.

El Modelo 720 es una declaración informativa que recoge el valor de los activos en el extranjero. Debe ser presentada por todos los contribuyentes que superen los 50.000 euros en alguna de las siguientes categorías:

  • Cuentas bancarias en entidades financieras radicadas fuera de España.
  • Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas o generadas fuera del país.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre estos, ubicados en el extranjero.

Incluso si ya se ha realizado en años previos, será necesario declarar nuevamente si el valor de los activos incrementa en más de 20.000 euros en comparación con el año fiscal anterior. De lo contrario, podrían establecerse sanciones por parte de Hacienda.

¿Cómo presentarlo de manera correcta?

El período de aplicación se inicia a comienzos de este año y concluye el 31 de marzo de 2025. El procedimiento se efectúa de manera electrónica en el portal de la Agencia Estatal de Gestión Fiscal (AEAT). Para su realización, se requiere:

  • Certificado cifrado o clave de entrada para el portal digital de la AEAT.
  • Documentación con información actualizada sobre las cuentas bancarias, inversiones, seguros o propiedades.
  • Un resumen de su valor, con el fin de cotejar si el monto excede (o no) los 50.000 euros en cada división.

Hay que tener cuidado con la presentación errónea o no presentación de la documentación pertinente, puesto que, en caso de no entregarla a tiempo o de omitir cierta información relevante, el Ministerio de Hacienda puede llegar a tomar sanciones muy significativas.

Posibles sanciones

La normativa recoge distintas sanciones en función del tipo de infracción. En la siguiente tabla se detallan los principales importes:

Las multas pueden fluctuar dependiendo de la infracción cometida. La omisión de su presentación o la realización tardía puede generar sanciones de entre 100 y 20.000 euros. Asimismo, no comunicar de manera adecuada la información significativa, como la dirección fiscal, conduce a castigos que comienzan desde 100 euros. En situaciones de equivocaciones u omisiones que no impliquen perjuicio económico, las multas pueden variar entre 150 euros y el 2% del valor total de los activos. Similarmente, proporcionar respuestas erróneas a los requerimientos de la Agencia Tributaria puede generar sanciones similares, están comprendidas entre 150 euros y el 2% del valor sin declarar.

Como es evidente, el Ministerio de Hacienda no hace excepciones en su lucha contra los fraudes fiscales. Por ende, es recomendable organizar los documentos de manera anticipada, verificar la información proporcionada y, si surge alguna duda, buscar asesoramiento especializado o consultar la página web oficial de la AEAT.