Hay algunas actividades económicas que, conforme a la normativa vigente, están exentas del IVA o no precisan del alta en la Seguridad Social. Pero, para no recibir ninguna sanción ni tener problemas legales, hay que determinar qué actividades se podrían beneficiar de unas y otras y qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de esas condiciones.
Trabajos exentos de IVA: ¿cuáles son y por qué?
Actividades no sujetas al IVA
Las siguientes actividades económicas se encuentran exentas de la tributación del IVA, en la medida que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellas se incluye lo siguiente:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que integren una unidad económica autónoma.
- Operaciones ejecutadas por Administraciones Públicas cuando no actúan como empresas mercantiles.
- Servicios ejecutados por personas físicas en régimen de dependencia.
- Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
- Servicios prestados a cooperativas de trabajo asociado por sus conferenciantes.
Todas estas actividades no dan lugar al IVA puesto que la ley no las califica como operaciones comerciales habituales.
Actividades exentas de IVA
Junto a las actividades no sujetas, se dan también actividades exentas de IVA, es decir, que están dentro del ámbito del impuesto pero que en virtud de una cláusula legal no se puede aplicar.
- Enseñanza en centros públicos o privados autorizados o clases particulares impartidas sobre materias incluidas en los planes de estudio.
- Asistencia sanitaria y asistencia a personas físicas.
- Actividades artísticas, literarias y de colaboración gráfica.
- Servicios de mediación en operaciones financieras.
- Arrendamiento de viviendas y venta de terrenos rústicos no edificables.
Las personas que desarrollen estas actividades deben conocer y tener en cuenta la normativa específica para aplicar las exenciones de forma adecuada y no cometer errores fiscales.
Trabajos que no requieren alta en la Seguridad Social
Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
Existen situaciones en las que ciertos trabajos pueden llevarse a cabo sin tener que estar dado de alta en la Seguridad Social; son trabajos que se realizan con otros sin que exista una relación laboral y sin obtener ningún beneficio. Los siguientes son algunos ejemplos de ello:
- Ayudar a un vecino con una mudanza aunque recibas un pago.
- Atender ocasionalmente y gratuita a los hijos de un amigo
- Colaborar en unas actividades comunitarias sin contraprestación económica
- Realizar estos trabajos no genera obligación de alta en la Seguridad Social porque son considerados excepcionales y no lucrativos.
Clases particulares de manera esporádica
Otra excepción está relacionada con la impartición esporádica de clases particulares; la persona que imparte clases particulares de manera ocasional y esporádica, sin que eso le suponga la principal fuente de ingresos, no está obligada a darse de alta como autónomo ni en la Seguridad Social, pero si la actividad comienza a ser habitual entonces sí que deberá darse de alta.
Es relevante distinguir entre la enseñanza particular de forma ocasional y la actividad profesional continuada en el tiempo, ya que la normativa establece la obligación de cumplir con la normativa fiscal y de Seguridad Social en el supuesto de habitualidad y lucro.
Precauciones en los trabajos de corta duración
¿Se puede trabajar sin alta por unas horas?
Son muchas las personas que se hacen esta pregunta: ¿puedo realizar un trabajo remunerado durante poco tiempo sin estar dado de alta en la Seguridad Social? La norma establece lo contrario: cualquier actividad laboral, por breve que sea, ha de estar dada de alta en la Seguridad Social. No se puede contratar a alguien durante sólo unos minutos o unas horas sin ser un autónomo exigente en esta obligación.
Ante lo difícil que se precisa asistencia con cierta periodicidad de un negocio, se recomienda buscar los contratos denominados eventuales o quienes se encuentran en el régimen de trabajadores por cuenta propia, quienes emitirán la correspondiente factura. En caso contrario, se podrían estar expuestos a la posibilidad de sanciones económicas.
Excepciones y riesgos
En casos excepcionales, como cuando el trabajo que se estaba realizando resulta que lo tiene que acabar una persona que está incluida dentro de la relación familiar para ayudar a cerrar el negocio ante la enfermedad de la persona propietaria del mismo, entonces no sería necesaria el alta en la Seguridad Social. Ahora bien, no conviene abusar de esta excepción, porque la Inspección de Trabajo puede entender que existe una relación laboral encubierta.
La legislación actual de exención del IVA y conducir cualquier tipo de actividad sin estar de alta con la Seguridad Social es un aspecto clave para impedir conflictos legales. En tal caso, consulta con un asesor de forma habitual para asegurarte del cumplimiento de las normativas correspondientes y para que tu actividad la puedas realizar tranquilamente.
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