El inicio de la campaña de la Renta 2024 ha traído consigo una noticia relevante para millones de personas que han estado sin empleo: este año no están obligados a hacer la declaración de la Renta aquellos que solo han cobrado el paro, ya que el Gobierno ha decidido aplazar la medida que adoptaba esta obligación en virtud de la nueva reforma del subsidio por desempleo y que podía provocar las dudas de miles de personas que se enfrentaban por primera vez con este procedimiento.

Cambios en la declaración de la Renta estando en el paro

No será obligatorio hacer la declaración de la Renta por cobrar el paro

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicó una instrucción hace varias semanas en la que informaba que quien perciba la prestación por desempleo, no tendrá que presentar la declaración del IRPF que corresponda para el ejercicio de 2024. Por tanto los ciudadanos que solo han percibido ingresos del subsidio por desempleo no estarán obligados a presentar declaración de la renta este año, aunque la reforma inicial del subsidio prevé lo contrario.

Esta decisión se ha tomado debido a que la nueva norma del subsidio por desempleo no existía durante el año pasado; fue el 1 de noviembre de 2024 cuando entró en vigor. Ante ello el Gobierno ha decidido no exigir este año a las personas en desempleo la declaración de la Renta.

Qué ocurre si decides presentar la declaración

Aunque no es obligatorio, puedes presentarla de forma voluntaria. Esto podría ser interesante si han habido retenciones y tienes derecho a que te devuelvan dinero. En tal caso, el mero hecho de presentar dicha declaración sigue siendo válido, ya que no tiene porqué entrar en conflicto alguno con la decisión de presentarla

Cumplimiento en la declaración de la Renta

Límite de ingresos para estar exento

El umbral que delimita la obligación de presentar la declaración de la Renta sigue igual: en el caso de cobrar menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no es necesario presentar la Renta. En el caso de haber más de un pagador y de haber cobrado de alguna de estas personas más de 1.500 euros, el umbral se reduce a 15.000 euros anuales.

Estos baremos son la referencia para saber si una persona que ha estado cobrando el paro debe cumplir con Hacienda o no; y si se ha recibido otro tipo de rentas, entonces será necesario revisar si se sobrepasan dichos baremos.

El Ingreso Mínimo Vital sí obliga a declarar

Una de las excepciones más importantes es la de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (SMI). Aunque esta ayuda está exenta del IRPF las personas que la perciben están obligadas a presentar la declaración, aunque no tengan más ingresos. Esta circunstancia es una obligación legal para todos los miembros de la unidad de convivencia, tengan o no ingresos en caso de ser beneficiarios de esta ayuda pública económica de Gobierno.

La declaración de la Renta será obligatoria en 2026

El aplazamiento únicamente afecta a este ejercicio fiscal. En 2026 deberá presentarse la correspondiente declaración del IRPF de 2025 para todos los perceptores de la prestación por desempleo, con independencia de que no se alcance la cuantía mínima de ingresos exigida en la actualidad.

La razón de este cambio se apoya en el Real Decreto-ley que fue aprobado en el mes de mayo del año 2024, que modifica para introducir las medidas que favorecen a la mejora y simplificación del nivel asistencial del sistema de desempleo.

La actual exención es solo algo temporal para este ejercicio fiscal; a partir del próximo año 2026 la nueva norma se aplicará y será uno de los cambios significativos en la relación de los parados con Hacienda.