Antes de la creación del sistema actual de la Seguridad Social en España, muchos de los trabajadores cotizaban a mutualidades laborales. Este tipo de aportaciones no se podían deducir fiscalmente en aquel momento, sino que contaban como ingresos que ya se habían tributado.
Contexto de los mutualistas
Antiguamente, cuando no se había creado el sistema de la Seguridad Social, los individuos cotizaban hacia mutualidades laborales. Tras la entrada en vigor del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en el año 1979, se estableció que estas cotizaciones a la Seguridad Social iban a poder ser deducibles de cara a la tributación.
Al jubilarse, los trabajadores que contribuyeron a estas mutualidades comenzaron a obtener pensiones que englobaban las contribuciones no deducibles efectuadas antes de 1979. Al declarar esos ingresos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pagaban impuestos por el total de la pensión. Esto fue así sin tener en cuenta que una parte de la misma ya había sido gravada anteriormente. Esto generó una doble tributación, que se divide así:
- Primera imposición. Al realizar las contribuciones a las mutualidades con rentas ya sujetas a impuestos.
- Segunda imposición. Al obtener la pensión, tributas de nuevo los impuestos en el IRPF por la totalidad de la misma.
Sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, emitida el 28 de febrero de 2023, abordó la problemática de la doble imposición. Esta situación perjudicaba a muchos pensionistas en España, los cuales habían hecho aportaciones a mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
El Tribunal Supremo decidió que las aportaciones efectuadas a las mutualidades laborales en el rango mencionado no eran susceptibles de deducción en su momento. Por tanto, concluyó que solo el 75% del monto de estas pensiones debía integrarse en la base tributaria del IRPF. Esto permitiría conceder el derecho de los pensionistas a un descuento fiscal para evadir la doble imposición.
División de opiniones
Con este tema ha habido muchos altibajos respecto al tema de los pagos, cuándo y cómo se iban a realizar. De hecho, en diciembre de 2024, la Agencia Tributaria suspendió este tipo de devoluciones del IRPF a los mutualistas. A partir de ese momento, se estableció que los afectados tenían que solicitar la devolución de forma anual, por lo que dichas devoluciones se realizarían de forma escalonada hasta el año 2028.
Esta situación generó mucha polémica. En el mes de marzo de este año, María Jesús Montero, quien ostenta el cargo de ministra de Hacienda, dio a conocer una reforma en la normativa. Esta tenía el fin de que todas aquellas devoluciones que aún están pendientes se ejecuten en un solo pago durante el transcurso del presente año.
La finalidad principal detrás de este cambio es poder acelerar el procedimiento y poder dar una pronta respuesta a las reclamaciones de los mutualistas.
¿Van a devolverlo todo de golpe?
La devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los mutualistas retirados está condicionada por la votación de una modificación normativa por parte del Ejecutivo. Este cambio facilitará que los reembolsos correspondientes a los periodos fiscales del 2019 al 2022 y años previos no prescritos se abonen en un solo pago durante el año 2025. Los desembolsos no se podrán realizar hasta que se apruebe dicha reforma.
Por su parte, la Agencia Tributaria ha facilitado un nuevo formulario en su Sede Electrónica desde el 2 de abril de 2025, para que los mutualistas puedan requerir la devolución. No obstante, es crucial considerar que, pese a que se tramite la solicitud, la concreción del desembolso estará sujeta a la citada modificación normativa.
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