El plazo para presentar la declaración de la renta a través de Internet ya ha comenzado. El 2 de abril empezó la campaña de la renta 2024, que siempre genera mucho revuelo y dudas acerca de la misma. Las personas que se encuentran obligadas, las que no, quiénes deberían realizarla aunque no estén obligadas.
¿Quiénes están exentos de hacer la declaración de la renta?
Existen una serie de personas, que por sus características, rentas o capacidades individuales, que están exentas de presentar la declaración. Entre estas personas, se encuentran las siguientes:
- Pensionistas con un solo pagador. Si la persona que reciba la pensión por parte de un único pagador, no alcanza los 22.000 brutos anuales, no es obligatorio que presente la declaración de la renta.
- Pensionistas con dos o más pagadores. En caso de que la persona que reciba la pensión por parte de dos o más empleadores, no alcance los 15.876 euros brutos anuales y por parte del segundo pagador, no reciba más de 1.500 euros brutos anuales, no es obligatorio que realice la declaración de la renta.
- Personas con incapacidad permanente y gran invalidez. Este tipo de individuos, que son reconocidos por la Seguridad Social, están exentos del importe máximo de aportación.
- Víctimas de terrorismo. Las personas que hayan sufrido ataques de terrorismo se encuentran liberadas de realizar la declaración de la renta.
Estas personas están obligadas a presentarla
Después de ver cuáles son las personas que se están exentas de presentar la declaración de la renta, hay otros individuos que están obligados a realizarla:
- Ingresos de un único pagador que sobrepasan los 22.000 € anuales. Se debe presentar la declaración si la pensión proviene de un solo pagador y los ingresos brutos al año exceden los 22.000 €.
- Ingresos de múltiples pagadores que superan los 15.876 € anuales. Es obligatorio declarar en caso de que se obtengan ingresos de más de un pagador y el total excede los 15.876 euros anuales, siempre y cuando se hayan recibido más de 1.500 € en total de los segundos y siguientes pagadores.
- Recepción de pensiones del extranjero. Las pensiones originadas fuera de España son vistas como rendimientos laborales y deben ser declaradas, ya que el pagador no está obligado a realizar retenciones en España.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que exceden los 1.600 €. La declaración es obligatoria si se han logrado rendimientos del capital mobiliario (como intereses bancarios o dividendos) y ganancias patrimoniales sujetas a retención que superen al año los 1.600 €.
- Recepción de asistencia pública o subvenciones que sobrepasan los 1.000 €. Se hace obligatoria la declaración si se reciben ayudas públicas o subvenciones al año que superen los 1.000 €.
¿Es recomendable hacerla aunque no estés obligado?
A pesar de que la persona no se encuentre obligada a realizar la declaración de la renta, podría resultar ventajoso si se han realizado retenciones en la pensión, ya que podría dar lugar a un reembolso de la Hacienda. Es aconsejable verificar el borrador de la declaración y, en caso de incertidumbre, pedir consejo a un consultor fiscal o utilizar el simulador de la Agencia Tributaria.
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