El juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda presentada por Iberdrola contra el acuerdo de materias reservadas establecido en Siemens Gamesa, compañía de la que es accionista. Por lo tanto, anula el acuerdo en lo relativo a los umbrales fijados en los negocios 'offshore' (marina), 'onshore' (terrestre) y 'servicios', de manera que todos los proyectos en estas áreas que sean estratégicos para la compañía deberán pasar por el consejo de administración.
El juicio tuvo lugar el pasado 12 de diciembre después de que en julio Iberdrola impugnara ese acuerdo adoptado por el consejo de administración de Siemens Gamesa el 3 de mayo de 2018.
Iberdrola pedía la nulidad de este acuerdo que limita las proyectos que deben pasar por el consejo, al considerarlo "contrario a la ley", mientras Siemens Gamesa defendió que esos umbrales eran "razonables" para evitar el "colapso" del consejo.
El objeto del pleito ha sido determinar si el acuerdo impugnado supone delegar en el consejero delegado de Siemens Gamesa, el alemán Markus Tacke, inversiones y operaciones que, por su elevada cuantía -hasta los umbrales fijados- tienen carácter estratégico y si ello supone una vulneración del artículo 529 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), del Reglamento del consejo de Administración y del interés social.
En concreto, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se anulan los umbrales establecidos para los proyectos 'offshore', 'onshore' y servicios, que están fijados en 1.000 millones de euros, 500 millones de euros y otros 500 millones de euros, respectivamente. Hasta ahora, únicamente a partir de esa cuantía debían pasar por el consejo y, tras esta resolución, todos los proyectos estratégicos de esos negocios deberán hacerlo. En todo caso, la juez rechaza ordenar al consejo de administración dejar sin efecto los contratos celebrados al amparo del acuerdo declarado nulo.
Sin embargo, mantiene el resto de umbrales fijados en el acuerdo de materias reservadas, como los relacionados con medidas financieras, con inversiones en activos fijos y proyectos de I+D, con contratación de servicios profesionales externos o con venta, transmisión de cargas, derechos o gravámenes sobre cualquier propiedad material.
En la resolución, la jueza Olga Ahedo, que recuerda que en el artículo 529 de la LSC no se cuantifican las operaciones que se consideran estratégicas, establece que se estará ante una inversión u operación estratégica "por razón de su elevada cuantía" cuando esa cuantía "incida de forma importante en el rendimiento o en la marcha de la sociedad".
La jueza señala que, para valorar si la cuantía es elevada, de acuerdo al citado artículo, debe compararse con la cuantía ordinaria de las operaciones o inversiones de la sociedad y establece que el hecho de que el consejo de administración haya considerado que las operaciones que no alcanzan determinadas cifras no son estratégicas y no tienen que ser decididas por el mismo, "no significa y no excluye que el consejo deba decidir en operaciones o inversiones de inferior cuantía en atención a sus especiales características".
La jueza precisa que el objeto del procedimiento no es valorar la razonabilidad de los umbrales propuestos, sino determinar si umbrales inferiores a los establecidos pueden ser estratégicos y "por tanto indelegables".
Ante la argumentación de Siemens Gamesa de que el acuerdo "no supone delegación alguna", la juez cree que no es válido su argumento de "contar ya el consejero delegado con una delegación general, pues esa delegación tiene como límite legal las facultades indelegables de los artículos 529 de la LSC y 249 bis LSC".
En la sentencia, la jueza recuerda que las operaciones medias de la compañía se encuentran en 250 millones y están por debajo de esa cifra el 70% de las operaciones en 'offshore' y el 99,9% de las realizadas en 'onshore'.
En este sentido, señala que, teniendo en cuenta que estas operaciones son las previstas para cumplir con su plan estratégico, "parece razonable concluir que operaciones que duplican y cuadruplican tales importes no son ordinarias en atención a su cuantía y sí tendrán una importancia decisiva en el desarrollo de la sociedad y en sus rendimientos, y, por tanto, serán estratégicas".
Por ello, asegura que, "como sostiene el perito de Siemens Gamesa", una decisión estratégica está asociada a una 'importancia decisiva' y operaciones de 1.000 millones y 500 millones tienen una importancia decisiva "cuando la actividad ordinaria de la compañía se mueve en operaciones que no alcanzan los 250 millones".
Por otra parte, la sentencia rechaza la consideración de Siemens Gamesa de que el acuerdo de materias reservadas solo es una concreción de las previsiones incluidas en el plan estratégico y que la aprobación del mismo "abarcaría todas las operaciones por debajo de los umbrales". En este sentido, precisa que el plan estratégico contiene una previsión de crecimiento en porcentajes pero no una estimación del importe medio de los proyectos que se llevarán a cabo para lograr esa previsión.
Por todo ello, cree que el acuerdo, en ese apartado, vulnera el artículo 529 de la LSC, ya que "operaciones 'offshore' de 1.000 millones cuando su media está en los 300 y operaciones 'onshore' de 500 millones cuando su media está entre los 150 y 250 millones han de considerarse elevadas y estratégicas por tal razón, con importancia decisiva para la sociedad".
Indica, además, que la elevada cuantía de estas operaciones tendría un impacto significativo, "al alza o la baja", en los resultados y expectativas de la sociedad, "luego deben considerarse estratégicas y, por tanto no delegables".
Sin embargo, no cree que el acuerdo sea contrario al Reglamento del consejo de administración ni al interés social. En concreto, en relación a esta última cuestión, señala que la generalidad del acuerdo "impide apreciar la lesión denunciada" y, "desde luego, no causa daño al patrimonio social". Además, no cree que se deba considerar que ha sido adoptado "en interés de la mayoría y en detrimento injustificado de los demás socios".
La jueza mantiene, por otra parte, el acuerdo como fue aprobado en relación a medidas financieras y, tras desestimar los criterios del perito de Iberdrola en este punto, cree que "no puede estimarse probado que el acuerdo modifique o afecte sustancialmente a la política de financiación de Siemens Gamesa, ni que infrinja el artículo 529 de LSC".
Tampoco acepta la impugnación de Iberdrola en relación a los umbrales establecidos para inversiones en activos fijos y proyectos de I+D porque "no puede considerarse probado que la cuantía de inversión sobre la que el consejero delegado pueda decidir tenga carácter estratégico o especial riesgo fiscal en atención a dicha cuantía". La juez rechaza la tesis del perito de Iberdrola sobre esta cuestión porque "convertiría en indelegable toda operación que se acometa en ejecución del plan estratégico y con independencia de su cuantía".
Además, en relación a la contratación de servicios profesionales externos, señala que la propia Iberdrola admite "la razonabilidad del umbral" establecido y también rechaza la impugnación del acuerdo sobre los umbrales fijados en relación a la transmisión de cargas, derechos o gravámenes sobre cualquier propiedad material.
Tras conocerse la resolución, fuentes de Siemens Gamesa han afirmado a Europa Press que "se complace" de que el órgano judicial "haya desestimado la mayor parte de las pretensiones de la otra parte" y han añadido, respecto a "la única pretensión admitida" por el juez, que "evaluará el fallo antes de decidir cómo proceder", ya que cabe recurso. Por su parte, Iberdrola, de momento, no se ha pronunciado al respecto.
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