El Tribunal Supremo ha condenado a Sabadell a equiparar el sueldo variable que tienen derecho a percibir todos sus empleados, que era diferente cuando se pedía una baja de paternidad o una de maternidad. El sistema, de acuerdo con el Alto Tribunal, era discriminatorio porque desincentivaba las bajas de paternidad, lo que derivaba en perpetuar "la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos".
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, llega después de que el banco recurriera el fallo de la Audiencia Nacional de 2018 que daba la razón al sindicato Cuadros Grupo Banco de Sabadell (Fine).
Fuentes del banco han precisado a este periódico que Sabadell modificó su sistema de retribución interno para equiparar el sueldo variable en el caso de ambos permisos cuando recibió la sentencia de la Audiencia Nacional, a pesar de lo cual el proceso judicial continuó su camino hacia el Supremo mediante el recurso de casación.
El sistema desincentivaba la solicitud de bajas paternales, según el Supremo
Esta representación de los trabajadores llevó a los tribunales lo que consideraba una discriminación entre los empleados y las empleadas de Sabadell.
El variable que cobraban quienes habían pedido una baja paternal, al otorgarse por el cumplimiento de determinados objetivos, se veía penalizado por las ausencias del trabajador debido a la baja, algo que no ocurría con las bajas maternales.
Esto, en palabras del Supremo, "implica un claro desincentivo para el disfrute, total o parcial, del permiso de paternidad, lo que a la postre perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos, lo cual es una clara discriminación por razón de sexo, ya que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres comprende, claramente, la consecución de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos".
La sentencia corrige un desequilibrio entre los empleados que solicitan la baja paternal y los que no lo hacen, dado que los primeros "no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso".
Cuidar de los hijos, tarea compartida
Para el tribunal, es cierto que las bajas de paternidad y maternidad "no responden a la protección de los mismos bienes jurídicos", si bien, salvo las primeras semanas, en las que prevalece la salud de la madre biológica, el resto del permiso se destina al "cuidado y atención del hijo", algo que debe ser igual para hombres y mujeres.
Además, la baja paternal tiene la finalidad "específica" de "fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y permitir que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos".
El sindicato, pese a haber ganado el caso, lamenta "haber tenido que llegar a este extremo para reclamar un trato justo, igualitario y no discriminatorio".
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