El Tribunal Supremo tiene en su tejado otra pelota judicial relacionada con la banca. El alto tribunal debe pronunciarse este miércoles sobre la utilización del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en miles de hipotecas después de que la Justicia de la Unión Europea dejara en manos de los tribunales españoles la decisión sobre el carácter abusivo de este índice.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el pasado mes de marzo que las cláusulas de los contratos hipotecarios que vinculan el tipo de interés del préstamo al IRPH están bajo la aplicación de la normativa europea de cláusulas abusivas, pero que la transparencia o no de las mismas debe ser decretada por los jueces caso a caso.
La decisión del TJUE supuso un alivio para la banca, que esquivó el golpe millonario que podría haber supuesto un pronunciamiento en su contra, si bien no eliminó el caos judicial en el que se encuentran inmersos bancos y clientes.
Tras el pronunciamiento comunitario, los jueces españoles han fallado en ambas direcciones, por lo que es necesario que el Supremo ponga luz y establezca qué criterios deben seguir los magistrados.
Aunque las entidades nunca han puesto cifras al riesgo que supondría un revés judicial relacionado con el IRPH, su exposición a los préstamos hipotecarios referenciados a este índice a fecha del pasado marzo se encontraba en torno a los 19.000 millones de euros.
A partir de esta cifra, las casas de inversión, como Credit Suisse o Goldman Sachs, discrepan en los cálculos de un hipotético revés judicial.
Estas instituciones estiman un impacto negativo de entre 3.000 y 44.000 millones de euros el coste para las entidades españolas de que un alto tribunal anule este índice, que en todo momento ha contado con el respaldo del Banco de España, un matiz que da confianza a la banca.
Más de 800.000 hipotecas
La gran mayoría de las hipotecas vivas en la actualidad, en torno a un 80%, están referenciadas al Euríbor. Sin embargo, de acuerdo con los datos de Asufin, aún existen unas 835.000 hipotecas vinculadas a este índice, que han sido comercializadas desde 2013, momento en el que el Supremo declaró que el IRPH era legal.
El Supremo ya tuvo que pronunciarse sobre este índice en 2013 y declaró que no era abusivo
El alto tribunal se pronunció hace tres años sobre este índice, momento en el que rechazó que existiera abusividad en la aplicación del mismo. Eso sí, lo hizo con la oposición de dos magistrados, que consideraban que falló el control de la transparencia en la hipoteca sobre la que se había producido el litigio.
Ahora debe volver a la cuestión y aclarar en qué casos puede considerarse abusiva una cláusula que referencia una hipoteca al IRPH y cómo debería resarcirse al consumidor si la suya es considerada poco transparente (sustituyendo este índice por el Euríbor, compensando su pérdida desde el inicio del préstamo...).
No está claro si dará la razón a los bancos o a los clientes. Al fin y al cabo, teniendo en cuenta el precedente del pronunciamiento sobre el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos en las hipotecas, no sería la primera vez que el Supremo se contradice. También es posible que la pelota vuelva al TJUE a través de una cuestión prejudicial. ¿Terminará este miércoles el caos judicial del IRPH?
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