La Justicia ha dado la razón a Santander y HSBC frente a Felipe Benjumea, expresidente de Abengoa. Las demandas que el exdirectivo presentó junto a otros accionistas y las empresas Inversión Corporativa, Ardachón y Finarpisa contra estas dos entidades por unos 1.000 millones de euros han sido desestimadas por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid.
Los demandantes reclamaban una indemnización millonaria a los dos bancos por negarse a financiar la ampliación de capital lanzada en 2015 por 650 millones de euros. Tras ver sus demandas desestimadas, Benjumea y el resto de demandantes deberán hacerse cargo de las costas del proceso judicial.
Los hechos se remontan a agosto de 2015, cuando la compañía decidió lanzar una ampliación de capital para reforzar su posición de liquidez. Para ello, acordó la firma de una carta de aseguramiento con Santander y HSBC en la que se comprometían a garantizar que la ampliación saldría adelante si no era posible colocarla enteramente en el mercado y bajo el cumplimiento de determinadas circunstancias.
La firma de la misma se acordó para el 14 de septiembre de 2015 y en un consejo de administración celebrado ese mismo día se comunicó que era condición indispensable para que la operación llegara a buen término que Benjumea abandonara su cargo al frente de la presidencia de Abengoa.
Una posición que, según los demandantes, transmitió al mercado la idea de que la empresa estaba siendo gestionada de forma irregular, lo que terminó abocando a la compañía al concurso.
Finalmente, la firma de esta carta se aplazó al 23 de septiembre de ese año, cuando, según los demandantes, las necesidades de liquidez de Abengoa ya habían aumentado. Con todo, la carta ya no era garantía de éxito, puesto que se exigió la apertura de una línea de liquidez.
Acción prescrita
Los demandantes, al sentirse perjudicados, decidieron iniciar un proceso judicial contra las dos entidades, que alegaron ante el juez que la acción estaba prescrita y que, en todo caso, no se habían cumplido las condiciones que permitirían sellar el aseguramiento de la operación. Además, consideraban que no existía relación de causalidad entre las condiciones propuestas para la firma de la carta y la situación posterior de Abengoa.
La magistrada al cargo del caso ha resuelto este martes que, "habida cuenta la fecha de la primera reclamación extrajudicial, marzo de 2018, resulta que las acciones ejercitadas habían prescrito, lo que determina la desestimación de la demanda principal y las acumuladas al presente litigio".
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