En España, los ciudadanos residentes en nuestro país que reciben una pensión del Estado, en calidad de pensión de incapacidad o de jubilación, cuentan con la obligación de presentar un documento en calidad de declaración anual de ingresos, para justificar esta prestación y que se pueda seguir percibiendo en el año siguiente.
Sin embargo, de no hacerlo podrían perder la pensión o ver cómo se suspende temporalmente. En el caso de los residentes en el extranjero, tendrán que presentar otro documento que detallamos a continuación. Es muy importante que no se olvide.
Aquellas personas que viven fuera de España pero son ciudadanos españoles y perciben una pensión –y quieren mantenerla– tienen que enviar, de forma obligatoria, un certificado llamado Documento de Fe de Vida, en un plazo no superior al correspondiente al primer trimestre del año. Las consecuencias, de no hacerlo, son similares a las que pueden sufrir los ciudadanos residentes en España con su declaración anual de ingresos.
Además de todo ello, hay que notificar cualquier cambio en la dirección de residencial en la situación personal o económica a los encargados de gestionar la pensión, en un plazo de 30 días como máximo, para poder mantener la prestación que se ha percibido, durante el año siguiente. De no ser así, se podría optar por la suspensión de la pensión para el ciudadano que no presente, a tiempo, los documentos oportunos, dependiendo de su lugar de residencia y de si esta está en España –Declaración Anual de Ingresos– o en el extranjero –Documento de Fe de Vida–.
¿Cómo se valida el Documento de Fe de Vida?
Por suerte para los ciudadanos españoles que residen en el extranjero y que perciben una pensión adscrita a la validación con el Documento de Fe de Vida, esta información se puede validar a través de una app. Es, concretamente, la aplicación que se ha creado desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el INSS, y que se llama 'Vivess'. Con ella, se permitirá a los pensionistas que viven fuera de España podrán, con permiso del Estado, validar su documento de manera rápida y guiada a través del teléfono móvil.
Qué ocurre si no se presenta la Fe de Vida en la pensión
En caso de no presentar el Documento de Fe de Vida o no hacerlo a tiempo, no es condición sine qua non para la retirada automática y permanente de la pensión. Si hay omisión a la hora de presentar los documentos, se puede notificar al jubilado la suspensión de la pensión, que podría reanudarse una vez se presente la documentación requerida y esta sea analizada por los funcionarios encargados del caso.
Si se informa de una suspensión temporal, por omisión en la presentación de documentos, el Estado otorga un plazo extraordinario de 90 días, como máximo, para presentar la documentación y recuperar los pagos que no se han recibido con anterioridad. En este caso, cuanto más rápido se ponga el ciudadano 'al día', menores serán las pérdidas y anterior será la recuperación del pago de la pensión que se recibía hasta ese momento.
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