La cita con la Declaración de la Renta es ineludible para muchas personas en España, a excepción de aquellos menores de edad o mayores de edad que no llegan a unos ingresos mínimos estipulados.
Sin embargo, no es la única cita con Hacienda que tiene el contribuyente, y prueba de ello es el trámite que se refleja en el denominado Modelo 347, que habrá que presentar en los próximos días, con límite.
El Modelo 347 está determinado como la justificación de las operaciones realizadas con terceras personas durante el ejercicio correspondiente al año 2023, una "declaración anual de operaciones con terceras personas", tal y como viene definido de manera oficial. Es un modelo que hay que presentar una vez al año y que es informativo. La fecha de presentación es el mes de febrero.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?
El Modelo 347 tendrán que presentarlo los trabajadores por cuenta propia o PYME que hayan efectuado operaciones con proveedores o clientes por una cantidad que, en su conjunto y en el año natural del cual se corresponde, en este caso, 2023, hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros, con IVA incluido.
Según lo que viene recogido en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, el RGAT, en concreto en el artículo 31 de este, estos son quiénes deben presentar el Modelo 347 a Hacienda.
Personas y entidades que deben presentar el Modelo 347
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones superiores a los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- Entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto: suministros de energía eléctrica y combustibles; suministro de agua y seguros.
- Entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA: deben incluir las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto: suministros de energía eléctrica y combustibles, suministro de agua y seguros.
- Personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones: Importaciones de mercancías. Adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.
Fecha de inicio y límite para presentar el Modelo 347
El comienzo para la presentación del Modelo 347 en Hacienda, correspondiente a las actividades del ejercicio 2023, empieza el 1 de febrero y finaliza el 29 de febrero de 2024. En la Agencia Tributaria, recuerdan que aquellas personas que por motivos técnicos no puedan presentar el modelo en plazo, tendrán cuatro días naturales, los inmediatamente posteriores, para hacerlo.
Pasos a seguir para la presentación
El Modelo 347 se presenta por vía telemática a través de dos opciones. La primera, es una presentación mediante un formulario web, que tiene un máximo de 40.000 registros, mientras que la segunda, en el TGVI online, se puede presentar mediante fichero. Será necesario, para acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, contar con Cl@ve PIN o certificado electrónico en vigor.
En el caso de las personas jurídicas y las personas físicas adscritas a la DCGC y UGGE, tendrán que presentar el Modelo 347 también a través de internet, con firma electrónica avanzada y certificado electrónico reconocido, o bien con un sistema de identificación.
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