La proliferación de falsos autónomos se está convirtiendo en un grave problema para el Gobierno. Un problema de entre 300 y 400 millones de euros. Cantidad que deja de ingresar la Seguridad Social por este tipo de fraude, según estima la Asociación de Trabajadores Autónomos ATA.
Para atajarlo, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Plan Director por un Trabajo Digno, que pretende luchar contra la precariedad, la temporalidad del mercado laboral y contra el fenómeno de los falsos autónomos, según reza el documento publicado en el BOE. Anuncia más información y más inspecciones, ante un fenómenos difícil de detectar. La mayoría de los trabajadores se ha desempeñado en una relación de asalariado, pero existen muchas otras que deben cumplir una serie de requisitos muy concretos para no caer en la ilegalidad.
Una de las figuras laborales menos conocidas es el TRADE o autónomo económicamente dependiente. Un formato con sus propios derechos y obligaciones, que está a caballo entre el empleado de toda la vida y lo que sí se podría considerar como falso autónomo. Explicamos a continuación las diferencias.
¿Qué es un TRADE?
El empresario individual o autónomo es un profesional que trabaja para diferentes clientes. Fontaneros, carpinteros o propietarios de pequeños negocios, por poner algunos ejemplos, suelen estar encuadrados dentro de este Régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, existen modalidades en las que el autónomo trabaja, prácticamente en su totalidad, y de forma obligada, para un único cliente. Y, sin embargo, es una relación perfectamente legal, que no puede ser considerada como la de un falso autónomo.
Los TRADE perciben como mínimo el 75% de sus ingresos de un único cliente. Además, para serlo, no deben tener trabajadores a su cargo y tampoco deben subcontratar las tareas que desempeñan. Estos autónomos sí que deben disponer de medios propios para realizar su trabajo. Esta sería una de las grandes diferencias frente al falso autónomo. Si se utilizan medios de la empresa de forma habitual, así como sus instalaciones u horarios, entonces estaríamos ante una relación laboral ilegal, pues debería formar parte de la plantilla de la empresa (asalariado y de alta en el Régimen General), y no estar en el RETA (Régimen de Autónomos). El otro punto diferenciador son las vacaciones.
18 días de vacaciones retribuidas
Los TRADE sólo pueden trabajar con un cliente, pero gozan de una serie de privilegios de los que no dispone el resto de autónomos, según informa la Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León, sección que pertenece al sindicato CC.OO.
Entre ellos destaca que tienen derecho a 18 días de vacaciones retribuidas al año, que podrían ser más por contrato. Mientras, un autónomo no tiene derecho a vacaciones. Pero el del descanso no es el único beneficio que tienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes. También pueden percibir indemnizaciones si el cliente rompe de manera injustificada el contrato laboral que tiene con el autónomo.
De hecho, antes de comenzar a trabajar con dicho cliente, en muchos casos se firman con la empresa los Acuerdos de Interés Profesional. Una especie de convenio colectivo que negocian con las empresas los sindicatos o las Asociaciones que representan a los TRADE. Estos trabajadores tienen derecho, según detallan desde la Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León, a solventar los problemas legales que se susciten en la jurisdicción social, más barata y más rápida que la civil. Una fórmula que, incluso, se ha explorado como solución ante la proliferación de nuevas modalidades de trabajo en la economía colaborativa. Es decir, repartidores de Deliveroo, Glovo o plataformas similares.
Si dicho trabajador tiene una relación de dependencia con la empresa, pero ninguno de los anteriores derechos reconocidos, estaríamos ante un falso autónomo. Hay muchos casos de este tipo, pero el trabajador teme perder los ingresos que obtiene, aunque no acceda al resto de derechos por ello. De ahí el problema, que se extiende a las instituciones, con las mencionadas pérdidas millonarias para la Seguridad Social. Si estoy dado de alta como autónomo, en lugar de contratado por una empresa, se genera un desfase. El 85% de los autónomos cotiza por la base mínima, mientras que si una empresa contrata a un empleado, deberá ingresar a la Seguridad Social una cantidad que se corresponda con el salario y la cualificación del trabajador. Es decir, una cantidad mayor que la base mínima en autónomos.
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