Un trabajador autónomo puede contratar a familiares como indefinidos, tanto a tiempo completo como parcial. La primera de las reglas a cumplir es el grado de consanguinidad. Para usar este contrato, los trabajadores tienen que ser cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Mantener el nivel de empleo los 6 meses posteriores
A la hora de contratar bajo esta modalidad, el autónomo debe cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos consiste en no haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
Asimismo, el autónomo tendrá que mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos. No se tienen en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Si se cumplen estas condiciones, el autónomo sí podrá contar con un nuevo empleado, con contrato de trabajo indefinido, independientemente de que sea familiar directo. No solo eso. Además, contará con una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

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