Mujer, embarazada y autónoma. ¿Un cóctel peligroso? A priori, puede parecer que sí, si tenemos en cuenta que la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima. Si así lo haces, tu cobertura económica durante la baja por maternidad será menor. Por lo que cabe recomendar que, si la autónoma tiene planificado quedarse embarazada, aumente seis meses antes su cuota de autónoma. De este modo, tendrá una cobertura mayor durante la baja por maternidad.
Para calcular los ingresos que le quedarán a la embarazada cuando coge la baja, hay que sumar las bases imponibles por las que haya cotizado en los seis últimos meses y dividirlo entre 180. La ayuda se percibe un máximo de 16 semanas. Asimismo, la ley actual contempla bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para mujeres en baja maternal.
Más allá de esta recomendación general, existen otras ayudas y bonificaciones que la futura mamá debe conocer, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida personal, profesional y económica.
Bonificación del 100% en la Seguridad Social
Las autónomas embarazadas tienen acceso a una bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social. En concreto, se le aplicará una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Reincorporación tras la baja maternal
También hay casos de autónomas que deciden ser mamás y que cuando están embarazadas dejan su actividad como autónomas. Si decides reincorporarte tras esta baja, en un periodo inferior a dos años desde la misma, también recibirás ayudas. En concreto, la cuota de autónomas que deberán abonar al mes en la Seguridad Social será de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes.
Para solicitar el subsidio por maternidad, la autónoma deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social por lo menos 15 días antes de iniciar el descanso. Además, para recibir la prestación deberá estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
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