Cualquier persona que comienza su actividad como autónomo asume que tiene que cumplir una serie de obligaciones durante el proceso de alta. Lo que no es tan común es tener en cuenta que, cuando nos damos de baja, también debemos hacerlo de un modo concreto. Si nos damos de baja de forma incorrecta, podemos incurrir en irregularidades que acarrean sanciones, aunque ya no seamos autónomos. Darse de baja es un proceso mucho más común de lo que parece. De hecho, hay muchos profesionales por cuenta propia que se dan de alta y de baja varias veces al año. Especialmente desde que la normativa puesta en marcha este año permite hacerlo hasta en tres ocasiones.
Primeros pasos
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la baja en autónomos surte efecto en la misma fecha en que se haya cesado la actividad. Para cursar la baja, el trabajador dispondrá de seis días naturales desde el día en que cesa la actividad. Lo primero que debe hacer es realizar la gestión frente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su defecto, a la administración competente. Ten en cuenta que la vía telemática será la más fácil para ello, puesto que te permitirá realizar todas las gestiones desde casa.
En cuanto a la documentación que debes tener preparada: el Modelo TA0521 debidamente cumplimentado, el documento identificativo por el que acredita ser el titular de la empresa, así como el documento justificativo del cese de actividad, que lo encontrará en el modelo 036 o 037 de la AEAT.
Acceso electrónico
Como comentábamos, este procedimiento también se puede formular de manera telemática accediendo al sistema RED. Para ello es necesario disponer de un certificado digital. Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero a realizar el trámite, en este caso se deberá rellenar la autorización para actuar en nombre propio cuando únicamente se vayan a gestionar cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o asignar a un tercero el código de cuenta de cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, o bien asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

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