¿Pueden los trabajadores autónomos contratar a familiares? Pueden hacerlo y, en función de la modalidad elegida, tendrán unas bonificaciones u otras. Además, hay otras prestaciones para autónomos que favorecen también la formación de una familia. Las analizamos a continuación, en base a los últimos cambios legales que se han producido con la entrada en vigor de la última Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo.
La figura del autónomo colaborador
Si un autónomo contrata a su cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado, gozarán de ciertas bonificaciones, siempre y cuando escojan la figura del autónomo colaborador. Es decir, el familiar no será contratado como un asalariado más, sino que será dado de alta en la Seguridad Social bajo esta figura que se conoce como autónomo colaborador. En este caso, las bonificaciones serán durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta y equivaldrán al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes de la cuota de la Seguridad Social.
Contratación indefinida
Antes, la única vía válida para contratar era la mencionada del colaborador. Sin embargo, hoy día también se puede contratar un familiar bajo una contratación indefinida. En este caso, pueden acogerse a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses. Aunque es necesario que el autónomo que contrata cumpla previamente una serie de requisitos.
En primer lugar, será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista. Asimismo, el autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a esa bonificación.
Conciliación de la vida personal y profesional
Otra bonificación a la que se pueden acoger es por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Los trabajadores autónomos tendrán derecho, en estos casos, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes si deben cuidar a menores de doce años que tengan a su cargo; si tienen a su cargo un familiar en situación de dependencia o en el caso de que tengan a un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Descanso por maternidad
Por último, existe una bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de los trabajadores autónomos en esos casos se le aplicará una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
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