Se acerca fin de año. Una época para la familia, los amigos, los regalos,... y la declaración de impuestos. El autónomo debe presentar durante el primer mes del año la declaración anual de IVA, entre otras cuestiones. Para este caso, deberá rellenar el modelo 390, y presentarlo ante Hacienda. Explicamos a continuación cómo proceder de forma correcta.
¿Qué información debemos incluir y quién debe presentarlo?
Esta declaración tributaria contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar esta declaración. Sí que deben rellenarla los profesionales o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a IVA con independencia del tipo de empresario y del resultado de la declaración. No obstante, desde hace unos años están exentos de presentar el modelo 390 los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Tampoco tienen que llevar a cabo esta gestión quienes liquidan el impuesto mediante el sistema SII (Suministro Inmediato de Información). En este grupo se encuentran los inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA, las emrpesas que facturen a efectos de IVA más de 6.010.121,04 € y aquellos que lleven sus libros de IVA por la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Cómo presentar el modelo 390
Esta declaración tendrá que presentarse del 1 al 30 de enero del año siguiente al que hace alusión la declaración.
Para presentar ante Hacienda el modelo 390 habrá que hacerlo o bien con un certificado electrónico o bien a través del sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido. Este sistema pueden utilizarlo todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.
Por otro lado, la declaración también se podrá registrar a través de SMS. Esto se denomina ‘predeclaración’. Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, podrán a través del formulario web, utilizar la opción de “predeclaración”, formato que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 El primer gran 'servicio' al PSOE de David Broncano
- 2 Alcampo prevé una Navidad con más consumo tras la inflación
- 3 El inspector jefe de los 20 millones se reunía al lado de la Jefatura
- 4 El 'Aldamazo': El 'caso Koldo' coge vuelo y alcanza a Montero, Ribera y Cerdán
- 5 Nueva ley 'antiokupas' aprobada por el Congreso
- 6 Aldama, lavativa de la cárcel
- 7 Matt Gaetz se retira y no será el fiscal general de Estados Unidos
- 8 El mejor restaurante de auténtica cocina vasca en Madrid
- 9 Entrevista a Koldo: "Aldama me pidió una foto con el presidente"