El autónomo tiene la posibilidad de programar cambios automáticos en lo que cotiza a la Seguridad Social. Cuando hay cambios en las bases máximas de cotización, como ha ocurrido recientemente, es posible que el trabajador autónomo quiera mantener su nivel de cotización. Para ello, puede pedir que cuando estos cambios se produzcan, lo que paga mensualmente a la Seguridad Social se actualice automáticamente en la misma medida. El objetivo de una decisión así es asegurarse un mejor nivel de prestaciones si está de baja por enfermedad o accidente laboral, o conseguir una jubilación de mayor cuantía en el futuro.
Asimismo, los que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.
Cambios de cuota en autónomos hasta 4 veces al año
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso, no se realizará una actualización automática, sino que debe ser el propio profesional quien gestione sus altas y bajas, en función de sus intereses.
La solicitud tendrá efectos a partir del 1 de abril, si se ha formulado entre el 1 de enero y el 31 de marzo, será a partir del 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio; a partir del 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre o a partir del 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
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